DS 57 (reglamento de generación distribuida)

Reglamento de generación distribuida para autoconsumo del Ministerio de Energía, dictado el 11 de julio de 2019 y publicado el 24 de septiembre de 2020. Baja a procedimiento el net billing del artículo 149 bis de la LGSE: solicitud de conexión, plazos de la distribuidora, contrato, medición, valorización de inyecciones y remanentes.

Sigla
DS 57
También conocido como
DS 57, DS57, D.S. N° 57, decreto 57, decreto supremo 57, DS 57 de 2019, DS 57 de 2020, reglamento de generación distribuida para autoconsumo, reglamento de net billing, reglamento de la Ley 21.118

El D.S. N° 57 del Ministerio de Energía aprueba el reglamento de generación distribuida para autoconsumo: convierte en trámite el derecho que el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) da a los usuarios finales sujetos a fijación de precios para inyectar a la red de distribución los excedentes de su generación renovable no convencional o de cogeneración eficiente, con hasta 300 kW de capacidad instalada por inmueble o instalación. Se dictó el 11 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial el 24 de septiembre de 2020 y rige desde el 6 de noviembre de 2020, 30 días hábiles después de su publicación. Por eso se cita con dos años: "D.S. N° 57, de 2019" es su denominación oficial, por el año de dictación, la que usan el propio decreto y el Ministerio de Energía, y "de 2020" remite al año de su publicación y su entrada en vigencia. Su artículo segundo derogó el D.S. N° 71 de 2014, el reglamento de la Ley 20.571.

Para una empresa pesan tres reglas. Cada kWh inyectado se valoriza al precio de nudo de energía que la distribuidora traspasa a sus clientes regulados, ajustado por los factores de pérdidas medias (artículos 53 a 55), y se descuenta de los cargos por suministro del mes; el saldo pasa a las facturas siguientes, reajustado por IPC (artículo 56). Los remanentes solo se pagan en dinero si la planta se dimensionó para no generar, en base anual, más de lo que puede descontar; nunca en la modalidad conjunta, y en la de descuentos remotos solo si los inmuebles son de una persona jurídica sin fines de lucro (artículo 60). La distribuidora informa, al responder la solicitud de conexión a la red (SCR) de un sistema fotovoltaico en un inmueble con al menos 12 meses de facturación, la capacidad máxima de inyección con derecho a pago (artículo 63). Y las obras, incluido un medidor nuevo, las paga el dueño del equipo (artículo 40), solo por cuatro causales (artículo 39) y al valor de la diferencia, en valor presente a 10 años, entre el costo de la red con y sin el equipo (artículo 42).

Lo que más se confunde es dónde termina el reglamento. No es la ley: la Ley 21.118 modificó la LGSE y el DS 57 la ejecuta. Tampoco es la norma técnica de conexión en baja tensión de la CNE, que fija el cálculo de la CIP y la IEP, el proceso expeditivo y las protecciones; la versión publicada a octubre de 2026 se aprobó el 31 de mayo de 2019, es anterior al DS 57 y su texto remite al derogado D.S. N° 71. El informe de criterios de conexión (ICC) es del régimen de los PMGD: en el net billing su equivalente es la respuesta a la SCR. El reglamento no sirve a clientes libres, y el contrato termina si el usuario deja de ser regulado (artículos 80 y 81). Y "DS 57" nombra también al D.S. N° 57 del Ministerio de Salud, dictado en 2019 y publicado en 2021, que reglamenta la clasificación, el etiquetado y la notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas: los distingue el ministerio y la materia, no el año.

El texto publicado en 2020 no regula el almacenamiento: sus categorías de equipamiento son la generación renovable no convencional y la cogeneración eficiente (artículo 3°), aunque desde la Ley 21.505, de 2022, el artículo 149 bis incluye las baterías, también las de vehículos eléctricos. Tampoco recoge la Ley 21.804, de 2026, que en los sistemas medianos mandó incorporar a las tarifas los remanentes no usados en cinco años. El Ministerio de Energía abrió en julio de 2024 la actualización conjunta del DS 57 y del D.S. N° 88; la del D.S. N° 88 se publicó el 13 de junio de 2026 (D.S. N° 1 de 2026) y la del DS 57 no se había publicado a octubre de 2026.

Plazos del DS 57 en la conexión de un sistema de autoconsumo

DimensiónPlazo (días hábiles, salvo que diga meses)Quién lo cumpleArtículo
Entregar la información técnica que pide el usuarioHasta 10 díasDistribuidora12
Pedir la corrección de la SCR y corregirla5 días y 5 díasDistribuidora y usuario13
Responder la SCR si el proyecto cabe en el empalme, la CIP y la IEP5 días con solicitud de información previa; 10 sin ellaDistribuidora15 a)
Responder la SCR si no hace falta calcular la CIP ni la IEP5 díasDistribuidora15 b) y 44
Responder la SCR si supera la CIP o la IEP, o exige cambiar el empalme20 días; 30 en zonas de densidad muy bajaDistribuidora15 c)
Manifestar conformidad con la respuestaHasta 20 díasUsuario19
Presentar la notificación de conexión6 meses desde la conformidad, prorrogables una vez por 6; prórroga de hasta 24 en casos especialesUsuario24
Pedir la corrección de la notificación de conexión y corregirla5 días y 5 días (10 si se corrige un contrato de propiedad conjunta)Distribuidora y usuario28
Acordar la fecha de conexiónHasta 5 días desde la NCDistribuidora y usuario29
Conectar o supervisar la conexiónDentro de los 10 días siguientesDistribuidora29

Plazos del texto publicado el 24 de septiembre de 2020, sin modificaciones publicadas a octubre de 2026. Son días hábiles: excluyen sábados, domingos y festivos (artículo 5°). Las obras adicionales tienen el plazo de ejecución que informa la distribuidora en su respuesta; si las hay, el plazo de la NC se acuerda con la distribuidora y vence a más tardar 5 días después del plazo de las obras, y si no se exige conformidad (artículo 21), los 6 meses corren desde la respuesta a la SCR.

El procedimiento de conexión paso a paso según el DS 57

Antes de diseñar conviene pedir la información de la red. La distribuidora debe mantener a disposición la información técnica necesaria para conectar y, si falta algo, entregarla en un máximo de 10 días desde el requerimiento (artículo 12). No es un paso de más: una SCR precedida de esa consulta se responde en 5 días en vez de 10 cuando el proyecto cabe en el empalme, la CIP y la IEP (artículo 15).

La solicitud de conexión a la red abre el procedimiento (artículo 13). Indica la modalidad de operación, la dirección, el número de servicio con su potencia conectada y la capacidad instalada y de inyección del equipo; la distribuidora puede pedir correcciones dentro de 5 días y el solicitante tiene 5 para hacerlas. La respuesta tarda 5 o 10 días si el proyecto cabe en el empalme, la CIP y la IEP; 5 si ni siquiera hace falta calcularlas (artículo 44, el caso del proceso expeditivo de la norma técnica), y 20 si las supera o exige cambiar el empalme, 30 en zonas de densidad muy baja. Debe incluir el punto de conexión, la capacidad del empalme, la CIP y la IEP, las obras con su costo, plazo y forma de pago, el modelo de contrato y lo ya conectado o en trámite en el mismo transformador (artículo 17). Las solicitudes se resuelven por orden de llegada (artículo 23).

Con la respuesta en mano, el usuario tiene 20 días para manifestar su conformidad (artículo 19) y puede, en ese acto, bajar la capacidad instalada o de inyección hasta la CIP y la IEP para evitar obras (artículo 20). La conformidad no se exige si el equipo no supera el 40% de la CIP o si no hizo falta calcularla (artículo 21). Desde ahí corren 6 meses para presentar la notificación de conexión (NC), prorrogables una vez por otros 6; la prórroga puede ser de hasta 24 meses si el equipo no es fotovoltaico ni eólico, se financia con fondos públicos o es de propiedad conjunta (artículo 24). Si el usuario incumple un plazo, debe presentar una nueva SCR (artículo 73).

La obra la ejecuta un instalador eléctrico autorizado por la SEC (artículo 25), que al terminar comunica la energización a la Superintendencia (artículo 26): es la declaración que la SEC tramita como TE4. Después el usuario presenta a la distribuidora la notificación de conexión, con el contrato de conexión firmado, la copia de esa comunicación, la identificación del instalador y los comprobantes de pago de la conexión y de las obras (artículo 27); si viene incompleta, hay 5 días para pedir la corrección y 5 para hacerla (artículo 28).

La fecha de conexión se acuerda dentro de 5 días desde la NC, y la distribuidora debe conectar o supervisar la conexión dentro de los 10 días siguientes (artículo 29). Si hay que cambiar el medidor, lo suministra y conecta la distribuidora en ese mismo acto, con cargo al usuario (artículos 29, 39 y 40), y los contadores de consumo e inyección quedan registrados como anexo del contrato. Ya conectado, la distribuidora debe enviar a la SEC las tres primeras facturas con las inyecciones valorizadas (artículo 51). Cualquier aumento posterior de la capacidad instalada o de inyección vuelve a pasar por todo el procedimiento (artículo 38).

Preguntas frecuentes

¿Qué es el DS 57?
Es el reglamento de generación distribuida para autoconsumo: el Decreto Supremo N° 57, de 2019, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 24 de septiembre de 2020. Regula cómo un cliente sujeto a fijación de precios conecta a la red de distribución un equipo renovable no convencional o de cogeneración eficiente de hasta 300 kW: la solicitud de conexión, los plazos, el contrato, la medición, el valor de las inyecciones y los remanentes. No hay que confundirlo con el D.S. N° 57 de 2019 del Ministerio de Salud, sobre sustancias químicas peligrosas: los distingue el ministerio y la materia, no el año.
¿Qué diferencia hay entre la Ley 21.118 y el DS 57?
La Ley 21.118, publicada el 17 de noviembre de 2018, modificó la Ley General de Servicios Eléctricos: elevó el tope de 100 a 300 kW por inmueble o instalación, sumó la propiedad conjunta y los descuentos remotos, precisó que las inyecciones se descuentan de los cargos por suministro y fijó las condiciones para pagar los remanentes. El derecho a inyectar venía de la Ley 20.571, de 2012. El DS 57 es el reglamento que ejecuta ese marco: lo convierte en un procedimiento con plazos en días hábiles, contenidos mínimos del contrato y reglas de valorización y pago. Ante una diferencia entre ambos, prima la ley.
¿Cuáles son los plazos de conexión del DS 57?
Son días hábiles. La distribuidora responde la solicitud de conexión en 5 o 10 días si el proyecto cabe en el empalme y en los límites de la red, y en 20 si exige obras o cambiar el empalme, 30 en zonas de densidad muy baja. El usuario tiene 20 días para manifestar conformidad y 6 meses, prorrogables, para presentar la notificación de conexión. Después, la fecha se acuerda en 5 días y la conexión se hace dentro de los 10 siguientes. Las obras adicionales tienen el plazo que informa la distribuidora.
¿Quién puede acogerse al DS 57?
Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, personas naturales o empresas, que dispongan para su propio consumo de generación renovable no convencional o de cogeneración eficiente con hasta 300 kW de capacidad instalada (artículos 2° y 3°), de forma individual, con descuentos remotos en otros inmuebles del mismo cliente o en propiedad conjunta. Un cliente libre no puede inyectar bajo este régimen, salvo como pequeño medio de generación distribuida, y el contrato de conexión termina si el usuario deja de ser cliente regulado (artículos 80 y 81).
¿Cuándo se publicó el DS 57 y desde cuándo rige?
Se dictó el 11 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial el 24 de septiembre de 2020 y entró en vigencia el 6 de noviembre de 2020, 30 días hábiles después de su publicación. Por eso aparece citado con los dos años: "D.S. N° 57, de 2019" es su denominación oficial, por el año de dictación, y "de 2020" remite a su publicación y su entrada en vigencia. Las solicitudes que estaban en trámite a esa fecha siguieron con el reglamento anterior, el D.S. N° 71 de 2014, que el DS 57 derogó. A octubre de 2026 no tiene modificaciones publicadas.
¿El DS 57 regula las baterías?
No en el texto publicado en 2020. Sus categorías de equipamiento son la generación renovable no convencional y la cogeneración eficiente (artículo 3°), porque se dictó antes de la Ley 21.505, que en 2022 sumó al artículo 149 bis de la LGSE los sistemas de almacenamiento, incluidas las baterías de vehículos eléctricos. El derecho a inyectar energía almacenada viene de la ley; la actualización del reglamento para incorporarlo se abrió en 2024. Lo que sí regula es el corte: si la red se desenergiza, el equipo debe dejar de inyectar, y operar en isla interactuando con las instalaciones de distribución requiere autorización de la distribuidora (artículo 75).

Términos relacionados

Fuentes

Contenido revisado en octubre de 2026.

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