Autoconsumo fotovoltaico
Modelo en que un hogar o empresa genera electricidad con paneles solares para consumirla en el mismo lugar, reduciendo lo que compra a la distribuidora. Los excedentes se inyectan a la red y se compensan vía net billing.
Las reglas del juego de la energía solar en Chile: leyes, mecanismos de compensación y conceptos tarifarios que definen cómo se inyecta y se paga la generación de autoconsumo.
Modelo en que un hogar o empresa genera electricidad con paneles solares para consumirla en el mismo lugar, reduciendo lo que compra a la distribuidora. Los excedentes se inyectan a la red y se compensan vía net billing.
Monto que la distribuidora cobra cada mes con independencia del consumo, asociado a los costos de atención del cliente: lectura, facturación y gestión comercial. El autoconsumo no lo elimina, por lo que conviene contarlo al proyectar el ahorro de un sistema solar.
Componente de la cuenta que cobra por la potencia máxima en kW que el cliente demanda o contrata, separado del cargo por energía. En las tarifas BT2 a BT6 y de alta tensión es relevante. El autoconsumo reduce energía, pero no siempre la potencia máxima: un matiz clave para estimar bien el ahorro.
Cargo "estampillado" que pagan los clientes finales para remunerar el sistema de transmisión nacional: un mismo valor por kWh consumido, igual para todos sin importar la ubicación. La Ley 20.936 trasladó su pago a la demanda con transición hasta 2034.
Acto administrativo del Ministerio de Energía que fija por decreto las tarifas o fórmulas tarifarias reguladas de distribución eléctrica, con vigencia de cuatro años, sobre la base del informe técnico y las fórmulas que calcula la CNE (VAD).
Tramo horario en que la demanda del sistema es máxima y la potencia se cobra más cara, en los meses de invierno (abril a septiembre). El horario lo fija por decreto el Ministerio de Energía, previo informe de la CNE. El sol genera fuera de la punta de invierno, así que el autoconsumo no rebaja este cargo.
Ley chilena de fomento a las ERNC (D.O. 1 de abril de 2008) que obligó a las generadoras a acreditar una cuota creciente de energías renovables no convencionales; su curva original (5% a 10% al 2024) fue ampliada por la Ley 20.698 al 20% para 2025.
Primera ley chilena de generación distribuida para autoconsumo (2012), que permitió a los clientes inyectar a la red sus excedentes bajo net billing. La Ley 21.118, de 2018, modificó ese régimen y elevó el límite de potencia a 300 kW. Cierra el par legal del net billing chileno junto a la 21.118.
Ley chilena de 2016 (D.O. 20 de julio de 2016) que reestructuró el sistema de transmisión eléctrica y creó el Coordinador Eléctrico Nacional, operador independiente del Sistema Eléctrico Nacional que reemplazó a los antiguos CDEC.
Ley chilena de generación distribuida para autoconsumo, vigente desde 2018. Modificó el régimen creado por la Ley 20.571 y elevó a 300 kW el límite de potencia que un cliente puede instalar para generar su propia energía e inyectar excedentes bajo net billing.
Ley publicada el 21 de noviembre de 2022 que promueve el almacenamiento de energía y la electromovilidad. Modificó la Ley General de Servicios Eléctricos para que el almacenamiento, aun sin central asociada, venda energía y potencia, e inyecte bajo net billing.
Nombre con que se conoce a la Ley 21.194 (D.O. 21 de diciembre de 2019), que rebajó la rentabilidad de las distribuidoras eléctricas y perfeccionó el proceso tarifario de distribución, bajando la tasa de retorno de la empresa modelo a una banda de 6% a 8%.
Ley marco del sector eléctrico chileno, contenida en el DFL N° 4/20.018 del Ministerio de Economía. Regula generación, transmisión, distribución, concesiones y tarifas, y en su artículo 149 bis consagra el net billing.
Mecanismo regulatorio que permite a un cliente con generación solar inyectar sus excedentes a la red de distribución y descontarlos de su cuenta de electricidad. En Chile lo rige el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, hasta 300 kW por inmueble o instalación.
Norma de la CNE que fija los estándares de calidad que deben cumplir las distribuidoras eléctricas: continuidad del suministro (indicadores SAIDI y SAIFI), calidad del producto (tensión) y calidad comercial. Su texto refundido lo aprobó la Resolución Exenta CNE N° 210 de 2024, con límites de SAIFI más exigentes desde 2026.
Norma de la CNE que fija las exigencias de seguridad y calidad de servicio del Sistema Eléctrico Nacional: bandas de frecuencia y tensión, diseño de instalaciones y estudios del Coordinador. Texto vigente a octubre de 2026: Resolución Exenta N° 45, de enero de 2026.
Modalidad de tarifa regulada que el cliente puede elegir según su patrón de consumo, definida en el decreto tarifario. En baja tensión van de BT1 a BT6; en alta tensión, de AT2 a AT6. Elegir la opción correcta puede reducir la cuenta sin cambiar el consumo.
Es el precio de la energía que efectivamente paga el cliente regulado en su boleta: un promedio ponderado de los contratos de suministro de la distribuidora (licitaciones de largo plazo) con el precio de nudo de corto plazo. Institucionalizado por las licitaciones de suministro, es el mecanismo que estabiliza y traspasa el costo de generación al consumidor final.
Opción tarifaria simple de baja tensión que el Decreto 5T de 2024 reserva a usuarios residenciales con potencia conectada igual o inferior a 10 kW o con limitador, sea hogar o negocio. Mide solo energía: incluso sus cargos de potencia se cobran por kWh.