Ley General de Servicios Eléctricos

Ley marco del sector eléctrico chileno, contenida en el DFL N° 4/20.018 del Ministerio de Economía. Regula generación, transmisión, distribución, concesiones y tarifas, y en su artículo 149 bis consagra el net billing.

Sigla
LGSE
También conocido como
DFL 4, DFL N° 4 de 2006, DFL N° 4/20.018

La Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) es la ley marco del sector eléctrico chileno. Su texto vigente es el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el 12 de mayo de 2006 y publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2007, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería, que a su vez había reformado la ley eléctrica de 1959 (el DFL N° 4 de ese año). Su artículo 1° fija el alcance: la producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado en esas materias se rigen por ella. Su aplicación corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE), del Ministerio de Energía y de las municipalidades (artículo 9°).

La ley se ordena en títulos que siguen la cadena del sistema eléctrico. Los títulos I y I bis fijan las disposiciones generales y categorizan los sistemas eléctricos: el Sistema Eléctrico Nacional, los sistemas medianos, los aislados para pequeños consumidores y los destinados a procesos productivos. El Título II regula las concesiones, los permisos municipales y las servidumbres; el II bis, la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, y el III, la planificación y la remuneración de la transmisión. El Título IV trata la explotación de los servicios y el suministro, y el V, las tarifas. Cierran el Panel de Expertos (Título VI), el Coordinador Eléctrico Nacional (Título VI bis, desde el artículo 212-1, incorporado por la Ley 20.936), las disposiciones penales (Título VII) y las definiciones legales del artículo 225.

Para una empresa que evalúa autoconsumo solar, la LGSE es el mapa que conecta las reglas que la afectan. El artículo 147 somete a fijación de precios los suministros de hasta 5.000 kW de potencia conectada y da derecho a optar por el régimen libre sobre un umbral que la ley fijó en 500 kW y que el Ministerio de Energía, con la facultad que le da ese mismo artículo, rebajó a 300 kW con la Resolución Exenta N° 58, publicada el 9 de diciembre de 2024. El artículo 149 bis da a los usuarios finales sujetos a fijación de precios el derecho a inyectar a la red de distribución la energía de sus equipos de generación renovable no convencional, cogeneración eficiente o almacenamiento, con un tope de 300 kW de capacidad instalada por inmueble o instalación. La potencia conectada la define el artículo 225, letra l, y el valor agregado de distribución de la tarifa se rige por los artículos 182 y siguientes.

Lo que más se confunde es la cita. La misma ley aparece como DFL 4 de 2006, por su promulgación, y como DFL 4 de 2007, por su publicación: la Ley 20.936 la nombra "de 2006", la CNE la lista "de 2007", y ambas remiten al mismo texto. Tampoco hay que leer las leyes que la reforman como normas paralelas: la 20.571 incorporó los artículos 149 bis a 149 quinquies, la 21.118 y la 21.505 los modificaron, y lo vigente es el texto de la LGSE con esos cambios ya integrados. El detalle operativo baja a reglamentos: el general es el D.S. N° 327 de 1997 del Ministerio de Minería, y el del net billing, el D.S. N° 57 de 2020 del Ministerio de Energía. Por último, la LGSE no creó a la CNE ni a la SEC, que tienen leyes propias, pero sí regula al Coordinador desde la Ley 20.936.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley General de Servicios Eléctricos?
Es la ley marco del sector eléctrico chileno: regula la producción, el transporte, la distribución, las concesiones y las tarifas de la electricidad, y las funciones del Estado en esas materias. Su texto vigente es el DFL N° 4/20.018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2007. En ella están, entre otras, las reglas del net billing y la frontera entre clientes regulados y libres.
¿Qué es el DFL 4?
Es el decreto con fuerza de ley que contiene el texto vigente de la Ley General de Servicios Eléctricos: el DFL N° 4/20.018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el 12 de mayo de 2006 y publicado el 5 de febrero de 2007. Refundió, coordinó y sistematizó el DFL N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería con sus modificaciones posteriores. Por eso se cita tanto como DFL 4 de 2006 como de 2007.
¿Qué artículos de la LGSE regulan el net billing?
Los artículos 149 bis a 149 quinquies. El 149 bis da a los clientes sujetos a fijación de precios el derecho a inyectar excedentes a la red de distribución, con un máximo de 300 kW de capacidad instalada por inmueble o instalación; el 149 ter regula los remanentes que no alcanzan a descontarse; el 149 quáter, el uso de esas inyecciones para la obligación de ERNC, y el 149 quinquies, su tratamiento tributario. Los incorporó la Ley 20.571 y los modificaron, entre otras, la Ley 21.118 (2018), que subió el tope a 300 kW, y la Ley 21.505 (2022), que sumó los sistemas de almacenamiento.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la LGSE?
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): el artículo 9° le asigna la aplicación de la ley, sin perjuicio de las atribuciones de la CNE, del Ministerio de Energía y de las municipalidades. En el net billing, el artículo 149 bis le encarga fiscalizar su cumplimiento y resolver los reclamos entre la distribuidora y los clientes que inyectan excedentes. Las infracciones sin sanción especial se castigan con multas que aplica la SEC conforme a la Ley 18.410 (artículo 216).
¿Qué leyes han modificado la LGSE?
Muchas; entre las que más pesan en el autoconsumo y la cuenta de una empresa están la Ley 20.257 (2008, cuota de ERNC), la 20.571 (2012, creó el net billing), la 20.936 (2016, transmisión y Coordinador Eléctrico Nacional), la 21.118 (2018, elevó el tope del net billing a 300 kW), la 21.194 (2019, ley corta de distribución) y la 21.505 (2022, almacenamiento de energía, incluido dentro del net billing). Ninguna reemplaza a la LGSE: todas modifican su texto, que se consulta en su versión vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional.
¿Cuál es el reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos?
El reglamento general es el Decreto Supremo N° 327 del Ministerio de Minería, promulgado el 12 de diciembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1998. Convive con reglamentos específicos por materia: para el autoconsumo con net billing rige el reglamento de generación distribuida, el D.S. N° 57 del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 24 de septiembre de 2020.

Términos relacionados

Fuentes

Contenido revisado en octubre de 2026.

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