Ley General de Servicios Eléctricos
Ley marco del sector eléctrico chileno, contenida en el DFL N° 4/20.018 del Ministerio de Economía. Regula generación, transmisión, distribución, concesiones y tarifas, y en su artículo 149 bis consagra el net billing.
- Sigla
- LGSE
- También conocido como
- DFL 4, DFL N° 4 de 2006, DFL N° 4/20.018
- Categoría
- Normativa y tarifas
La Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) es la ley marco del sector eléctrico chileno. Su texto vigente es el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el 12 de mayo de 2006 y publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2007, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería, que a su vez había reformado la ley eléctrica de 1959 (el DFL N° 4 de ese año). Su artículo 1° fija el alcance: la producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado en esas materias se rigen por ella. Su aplicación corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE), del Ministerio de Energía y de las municipalidades (artículo 9°).
La ley se ordena en títulos que siguen la cadena del sistema eléctrico. Los títulos I y I bis fijan las disposiciones generales y categorizan los sistemas eléctricos: el Sistema Eléctrico Nacional, los sistemas medianos, los aislados para pequeños consumidores y los destinados a procesos productivos. El Título II regula las concesiones, los permisos municipales y las servidumbres; el II bis, la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, y el III, la planificación y la remuneración de la transmisión. El Título IV trata la explotación de los servicios y el suministro, y el V, las tarifas. Cierran el Panel de Expertos (Título VI), el Coordinador Eléctrico Nacional (Título VI bis, desde el artículo 212-1, incorporado por la Ley 20.936), las disposiciones penales (Título VII) y las definiciones legales del artículo 225.
Para una empresa que evalúa autoconsumo solar, la LGSE es el mapa que conecta las reglas que la afectan. El artículo 147 somete a fijación de precios los suministros de hasta 5.000 kW de potencia conectada y da derecho a optar por el régimen libre sobre un umbral que la ley fijó en 500 kW y que el Ministerio de Energía, con la facultad que le da ese mismo artículo, rebajó a 300 kW con la Resolución Exenta N° 58, publicada el 9 de diciembre de 2024. El artículo 149 bis da a los usuarios finales sujetos a fijación de precios el derecho a inyectar a la red de distribución la energía de sus equipos de generación renovable no convencional, cogeneración eficiente o almacenamiento, con un tope de 300 kW de capacidad instalada por inmueble o instalación. La potencia conectada la define el artículo 225, letra l, y el valor agregado de distribución de la tarifa se rige por los artículos 182 y siguientes.
Lo que más se confunde es la cita. La misma ley aparece como DFL 4 de 2006, por su promulgación, y como DFL 4 de 2007, por su publicación: la Ley 20.936 la nombra "de 2006", la CNE la lista "de 2007", y ambas remiten al mismo texto. Tampoco hay que leer las leyes que la reforman como normas paralelas: la 20.571 incorporó los artículos 149 bis a 149 quinquies, la 21.118 y la 21.505 los modificaron, y lo vigente es el texto de la LGSE con esos cambios ya integrados. El detalle operativo baja a reglamentos: el general es el D.S. N° 327 de 1997 del Ministerio de Minería, y el del net billing, el D.S. N° 57 de 2020 del Ministerio de Energía. Por último, la LGSE no creó a la CNE ni a la SEC, que tienen leyes propias, pero sí regula al Coordinador desde la Ley 20.936.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la Ley General de Servicios Eléctricos?
- Es la ley marco del sector eléctrico chileno: regula la producción, el transporte, la distribución, las concesiones y las tarifas de la electricidad, y las funciones del Estado en esas materias. Su texto vigente es el DFL N° 4/20.018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2007. En ella están, entre otras, las reglas del net billing y la frontera entre clientes regulados y libres.
- ¿Qué es el DFL 4?
- Es el decreto con fuerza de ley que contiene el texto vigente de la Ley General de Servicios Eléctricos: el DFL N° 4/20.018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el 12 de mayo de 2006 y publicado el 5 de febrero de 2007. Refundió, coordinó y sistematizó el DFL N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería con sus modificaciones posteriores. Por eso se cita tanto como DFL 4 de 2006 como de 2007.
- ¿Qué artículos de la LGSE regulan el net billing?
- Los artículos 149 bis a 149 quinquies. El 149 bis da a los clientes sujetos a fijación de precios el derecho a inyectar excedentes a la red de distribución, con un máximo de 300 kW de capacidad instalada por inmueble o instalación; el 149 ter regula los remanentes que no alcanzan a descontarse; el 149 quáter, el uso de esas inyecciones para la obligación de ERNC, y el 149 quinquies, su tratamiento tributario. Los incorporó la Ley 20.571 y los modificaron, entre otras, la Ley 21.118 (2018), que subió el tope a 300 kW, y la Ley 21.505 (2022), que sumó los sistemas de almacenamiento.
- ¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la LGSE?
- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): el artículo 9° le asigna la aplicación de la ley, sin perjuicio de las atribuciones de la CNE, del Ministerio de Energía y de las municipalidades. En el net billing, el artículo 149 bis le encarga fiscalizar su cumplimiento y resolver los reclamos entre la distribuidora y los clientes que inyectan excedentes. Las infracciones sin sanción especial se castigan con multas que aplica la SEC conforme a la Ley 18.410 (artículo 216).
- ¿Qué leyes han modificado la LGSE?
- Muchas; entre las que más pesan en el autoconsumo y la cuenta de una empresa están la Ley 20.257 (2008, cuota de ERNC), la 20.571 (2012, creó el net billing), la 20.936 (2016, transmisión y Coordinador Eléctrico Nacional), la 21.118 (2018, elevó el tope del net billing a 300 kW), la 21.194 (2019, ley corta de distribución) y la 21.505 (2022, almacenamiento de energía, incluido dentro del net billing). Ninguna reemplaza a la LGSE: todas modifican su texto, que se consulta en su versión vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional.
- ¿Cuál es el reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos?
- El reglamento general es el Decreto Supremo N° 327 del Ministerio de Minería, promulgado el 12 de diciembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1998. Convive con reglamentos específicos por materia: para el autoconsumo con net billing rige el reglamento de generación distribuida, el D.S. N° 57 del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 24 de septiembre de 2020.
Términos relacionados
Fuentes
- DFL N° 4/20.018, Ley General de Servicios Eléctricos (texto vigente) — BCN
- Leyes y reglamentos del sector eléctrico — Comisión Nacional de Energía
- Ley de generación distribuida para el autoconsumo — Ministerio de Energía
- Ley 20.571 — BCN
- Ley 21.118 — BCN
- Ley 20.936 — BCN
- D.S. N° 327 de 1997, reglamento de la LGSE — BCN
- Ley 21.505, promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad — BCN
Contenido revisado en octubre de 2026.