TE4
Trámite electrónico ante la SEC con que un instalador autorizado declara una instalación de generación para autoconsumo y certifica que cumple la normativa. Es obligatorio para operar legalmente bajo la Ley 21.118 e inyectar excedentes a la red.
- Sigla
- TE4
- También conocido como
- declaración de puesta en servicio
- Categoría
- Conexión y trámites
El TE4 ("Trámite Eléctrico 4") es la declaración de puesta en servicio con que un instalador eléctrico autorizado por la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) declara ante el organismo una instalación de generación para autoconsumo —fotovoltaica, eólica, biomasa u otra renovable— y certifica bajo su responsabilidad que fue diseñada y construida cumpliendo la normativa eléctrica vigente. Se tramita de forma electrónica en la plataforma de la SEC: se cargan los diagramas unifilares, las especificaciones técnicas de paneles e inversores (que deben estar homologados por la SEC), memorias de cálculo y fotografías del tablero, y una vez revisada la información técnica el organismo emite el certificado con un código de verificación. La responsabilidad técnica de la declaración la firma un instalador autorizado con credencial vigente: no la asume el vendedor de los paneles ni un técnico sin credencial.
En Chile el TE4 es la pieza que conecta la instalación con el régimen de generación distribuida para autoconsumo. Este régimen nació con la Ley 20.571 (2014) y fue modificado por la Ley 21.118, promulgada el 9 de noviembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2018, que reformó la Ley General de Servicios Eléctricos para incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales. El cambio más relevante de la 21.118 fue elevar el límite de capacidad instalada de 100 kW a 300 kW, precisamente para habilitar proyectos de autoconsumo de mayor tamaño ligados a actividades productivas. El trámite es gratuito y, según la ficha oficial de ChileAtiende, la SEC responde dentro de 10 días hábiles desde la presentación. Con el certificado TE4 emitido, el titular lo presenta a su empresa distribuidora (Enel, CGE, u otra según la concesión) para solicitar el cambio a medidor bidireccional y el ingreso al esquema de net billing.
Para una empresa que evalúa autoconsumo solar de hasta 300 kW, el TE4 no es un trámite accesorio sino el requisito que separa una instalación técnicamente lista de una instalación legalmente operativa. Sin el certificado TE4, la distribuidora no está obligada a instalar el medidor bidireccional ni a incorporar al cliente al net billing, de modo que no se pueden inyectar excedentes a la red ni descontarlos de la boleta al precio regulado. En la práctica, el TE4 es lo que da respaldo formal a que la planta cumple la seguridad eléctrica y habilita el flujo económico del proyecto: sin él, los kWh que la instalación exporta a la red no generan ningún crédito. Por eso conviene verificar desde el inicio que el instalador contratado esté autorizado por la SEC y que los equipos estén homologados, ya que ambos son condición para que la declaración prospere.
Hay dos confusiones frecuentes que vale aclarar. La primera es que la ficha y los formularios oficiales hablan de "generadoras residenciales", lo que hace pensar que el TE4 es solo para casas; en rigor, el mismo trámite cubre instalaciones de autoconsumo hasta el tope de 300 kW, que abarca de sobra a la mayoría de los proyectos comerciales e industriales. La segunda es confundir el net billing (autoconsumo bajo la Ley 21.118, para clientes regulados de hasta 300 kW, cuyo fin es consumir la propia energía e inyectar solo los excedentes) con los PMGD (Pequeños Medios de Generación Distribuida), que operan bajo otro marco regulatorio orientado a vender energía y no al autoconsumo. El TE4 corresponde al primero: es el trámite del autoconsumo, no el de un negocio de venta de energía.