TE1
Declaración de una instalación eléctrica interior (de consumo) que un instalador autorizado presenta ante la SEC en la plataforma e-Declarador. Al inscribirla, la SEC entrega el certificado TE1, que la distribuidora exige para dar o aumentar un empalme.
- Sigla
- TE1
- También conocido como
- declaración de instalación eléctrica interior, certificado TE1, TE1 SEC, TE-1, declaración TE1, certificado eléctrico SEC
- Categoría
- Conexión y trámites
La TE1 es el código con que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) identifica, en su plataforma e-Declarador, la declaración de instalación eléctrica interior: el trámite con que un instalador autorizado comunica la puesta en servicio de una instalación de consumo nueva, ampliada o modificada. La exige el D.S. N° 8 de 2019 del Ministerio de Energía (publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2020), que aprueba el reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica: su artículo 16 obliga a declarar toda instalación de consumo y sus modificaciones, y el artículo 18 cuenta entre ellas el aumento de capacidad y cualquier cambio en media tensión. El procedimiento está en el pliego técnico RIC N° 19. "Interior" no significa dentro de un edificio: el reglamento cubre la instalación de consumo hasta el punto de conexión con la red.
El trámite es en línea y sin costo. Lo ingresa el instalador autorizado (pliego RIC N° 19, punto 9.1.2), aunque el D.S. N° 8 (artículo 17) hace responsable al propietario de comunicar la energización, y se presenta una vez terminada la obra y con al menos 15 días hábiles de anticipación a la energización. Adjunta el proyecto definitivo según el pliego RIC N° 18 —planos as built y memoria explicativa, obligatoria sobre 10 kW declarados y con todo empalme en media tensión—, su declaración de que la obra, las pruebas y los ensayos cumplen la normativa, y el informe de verificación inicial. La SEC informa un plazo de respuesta de 10 días hábiles; si devuelve la declaración con observaciones, se corrige esa misma. Al inscribirla entrega el documento que acredita el registro, el llamado certificado TE1, que no vence.
Para una empresa, la TE1 es la llave del empalme. El pliego RIC N° 01 dispone que solo se otorga empalme a instalaciones con su comunicación de energización inscrita ante la SEC, y que su capacidad se fija según la potencia total instalada declarada: puede ser igual o menor, nunca mayor. Por eso, cuando una planta, una bodega o un packing necesita más potencia para su consumo, el orden es: pedir a la distribuidora la factibilidad técnica de suministro antes de proyectar (D.S. N° 8, artículo 15), ejecutar la ampliación, declararla con una TE1 y, con la declaración inscrita, conectar el empalme aumentado. La misma declaración, con constancia de recepción en la SEC, la pide la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (artículo 5.9.2) para la recepción municipal de una obra. Y una vez comunicada la energización, según el artículo 10 del D.S. N° 8, el propietario responde por mantener la instalación segura y conforme a la normativa.
Lo que más se confunde es qué certifica la TE1. No es una certificación de producto: el sello SEC de un equipo viene del reglamento de certificación de productos eléctricos y de combustibles (D.S. N° 298 de 2005, publicado el 1 de febrero de 2006) y lo otorgan organismos de certificación autorizados por la SEC; la TE1 deja inscrita una instalación completa, bajo la responsabilidad de quien la declara. Tampoco es la TE4, la comunicación de puesta en servicio de un equipo de generación en net billing, cuyo formulario pregunta si la instalación de consumo tiene TE1 y pide su folio. En un proyecto solar, la planta se declara con la TE4; si además crece la capacidad de la instalación de consumo, esa ampliación va en una TE1. Si lo que supera la capacidad del empalme de consumo es solo la planta, la instrucción técnica RGR N° 02/2024 (punto 19.9) exige protecciones en el empalme que limitan la inyección a la autorizada e impiden que el consumo supere la potencia ya declarada.
TE1 y TE4: qué declara cada una
| Dimensión | TE1 | TE4 |
|---|---|---|
| Qué se declara | La instalación eléctrica interior: la instalación de consumo nueva, ampliada o modificada | La puesta en servicio de un equipo de generación acogido a net billing, como una planta solar, y su almacenamiento |
| Norma que la rige | D.S. N° 8 de 2019 y pliegos técnicos RIC (el procedimiento, en el RIC N° 19) | Reglamento de generación distribuida (D.S. N° 57) e instrucciones técnicas RGR N° 01/2024 y N° 02/2024 de la SEC, que se leen junto con los pliegos RIC |
| Quién la firma | Instalador de la clase que corresponde: A sin límite; B en baja tensión hasta 500 kW; C y D con límites menores | Clase A hasta 300 kW, con o sin media tensión; B hasta 300 kW sin transformador ni empalme en media tensión; C hasta 100 kW y D hasta 10 kW, solo con microinversores de hasta 50 V en corriente continua y sin almacenamiento |
| Dónde se presenta | Plataforma e-Declarador de la SEC | Plataforma e-Declarador de la SEC |
| Plazo de respuesta de la SEC | 10 días hábiles | 10 días hábiles |
| Costo del trámite | Sin costo | Sin costo |
| Para qué sirve | Pedir el suministro o el aumento de empalme a la distribuidora, y la recepción municipal de la obra | Que la distribuidora conecte el medidor bidireccional y el cliente entre al net billing |
| Vigencia | No vence; una modificación exige declarar de nuevo | Desde su inscripción hasta que se modifique la instalación |
Clases de instalador según la SEC (instalaciones de consumo) y el manual del trámite TE4 de noviembre de 2023. Plazos y costo según las fichas de ChileAtiende de cada trámite, actualizadas al 19 de febrero de 2026.
Qué instalador puede firmar una TE1: clases A, B, C y D
La clase del instalador limita lo que puede declarar. Las clases las fija el D.S. N° 92 de 1983, del Ministerio de Economía, reglamento de instaladores eléctricos, al que remiten el D.S. N° 8 y el pliego RIC N° 19. Según la SEC, la licencia clase A habilita para instalaciones de alta y baja tensión sin límite de potencia instalada y exige título de ingeniería civil o de ejecución electricista; la clase B, para baja tensión con un máximo de 500 kW de potencia instalada, incluidas las instalaciones con riesgo de explosión o incendio; la clase C, para baja tensión con un máximo de 100 kW en alumbrado y de 50 kW en calefacción y fuerza motriz, con un límite de 10 kW por fase en cada alimentador; y la clase D, para alumbrado de hasta 10 kW y calefacción y fuerza motriz de hasta 5 kW, siempre sin alimentadores.
En la práctica, una empresa con empalme en media tensión necesita un instalador clase A, y una instalación de fuerza motriz de más de 50 kW en baja tensión, uno clase B o superior. A octubre de 2026, la clase D es la única licencia eléctrica que, según la SEC, puede obtenerse certificando competencias laborales con el perfil de ChileValora, sin título técnico. Cuando partes de una instalación las ejecutan distintos instaladores y se alimentan desde un mismo empalme, el RIC N° 19 exige un instalador coordinador de la clase que corresponde a la instalación completa, que responde por el sistema declarado. La licencia vigente se verifica en el buscador de instaladores de la SEC.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el TE1 de la SEC?
- Es la declaración de una instalación eléctrica interior ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles: el trámite, identificado con el código TE1 en la plataforma e-Declarador, con que un instalador autorizado comunica la puesta en servicio de una instalación de consumo nueva, ampliada o modificada. La exige el D.S. N° 8 de 2019 del Ministerio de Energía, y el procedimiento está en el pliego técnico RIC N° 19. Cuando la SEC inscribe la declaración, entrega el documento conocido como certificado TE1, que sirve para pedir el suministro a la distribuidora y para la recepción municipal de la obra.
- ¿Quién hace el trámite TE1 y cuánto cuesta?
- Lo ingresa a e-Declarador el instalador eléctrico autorizado que ejecutó la obra, con su clave personal e intransferible, y responde ante la SEC por la documentación, aunque el D.S. N° 8 hace al propietario responsable de que la energización se comunique. Debe tener la clase que corresponde a la instalación según el D.S. N° 92 de 1983. El trámite no tiene costo ante la SEC. Lleva el proyecto definitivo (planos as built y, sobre 10 kW o con empalme en media tensión, memoria explicativa), la declaración del instalador de que la obra cumple la normativa y el informe de verificación inicial con sus pruebas, ensayos y fotografías.
- ¿Cuánto demora el TE1 y cuánto dura el certificado?
- La SEC informa un plazo de respuesta de 10 días hábiles para las declaraciones TE1, y el pliego RIC N° 19 pide declarar con al menos 15 días hábiles de anticipación a la energización. Si la declaración vuelve con observaciones, se corrige la misma, porque está prohibido ingresar otra para reemplazarla. El certificado no tiene fecha de vencimiento, pero cubre la instalación tal como se declaró: un aumento de capacidad u otra modificación exige una nueva declaración, y una instalación afectada por un incendio debe desconectarse hasta que se verifique y se declare de nuevo.
- ¿Qué diferencia hay entre el TE1 y el TE4?
- El TE1 declara la instalación de consumo, la que usa la energía, bajo el D.S. N° 8 de 2019 y los pliegos RIC. El TE4 es la comunicación de puesta en servicio de un equipo de generación acogido a net billing, como una planta solar, bajo el reglamento de generación distribuida y las instrucciones técnicas RGR de la SEC. Se conectan: el formulario del TE4 pregunta si la instalación de consumo cuenta con un TE1 y pide su folio. Si el proyecto también amplía la instalación de consumo, esa ampliación se declara con un TE1.
- ¿Qué puede declarar un instalador eléctrico clase D?
- Según la SEC, la licencia clase D permite instalaciones de alumbrado en baja tensión de hasta 10 kW de potencia total y de calefacción y fuerza motriz de hasta 5 kW, en ambos casos sin alimentadores. Es la escala de una vivienda o un local pequeño, no la de una planta industrial: sobre esos límites se necesita una clase C (hasta 100 kW de alumbrado y 50 kW de fuerza motriz), B (baja tensión hasta 500 kW) o A (alta y baja tensión, sin límite). En generación, la clase D solo puede declarar plantas de hasta 10 kW, con microinversores de hasta 50 V en corriente continua y sin almacenamiento.
- ¿El certificado TE1 es lo mismo que el sello o la certificación SEC?
- No. El sello SEC certifica un producto: lo otorgan organismos de certificación autorizados por la SEC según el reglamento de certificación de productos eléctricos y de combustibles (D.S. N° 298 de 2005), y acredita que un modelo de equipo cumple su norma de seguridad. El certificado TE1 acredita que una instalación completa quedó inscrita ante la SEC, bajo la responsabilidad del instalador que la declaró: la SEC la inscribe, no la certifica. Las dos cosas se cruzan: la inspección que exige el pliego RIC N° 19 antes de energizar verifica que los equipos instalados tengan las certificaciones exigidas por la normativa.
Términos relacionados
Fuentes
- D.S. N° 8 de 2019, aprueba el reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica (Diario Oficial, 5 de marzo de 2020) — Ministerio de Energía
- Pliego técnico normativo RIC N° 19, puesta en servicio — SEC
- Pliego técnico normativo RIC N° 18, presentación de proyectos — SEC
- Pliego técnico normativo RIC N° 01, empalmes — SEC
- Declaración de instalaciones a través de e-Declarador (TE1 y otros códigos) — SEC, ChileAtiende
- D.S. N° 92 de 1983 (D.O. 30-06-1983), reglamento de instaladores eléctricos y de electricistas de recintos de espectáculos públicos — Ministerio de Economía, BCN
- Clases de instalador o instaladora de electricidad — SEC
- Licencia de instaladora o instalador (certificación de competencias, clase D) — SEC
- Manual de usuario del trámite TE4, noviembre de 2023 (clases de instalador y folio TE1) — SEC
- Instrucción técnica RGR N° 02/2024 (Res. Ex. N° 29.787 de 30-12-2024, texto con las modificaciones de la Res. Ex. N° 33.038 de 08-07-2025), instalaciones fotovoltaicas conectadas a redes de distribución — SEC
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N° 47 de 1992), arts. 5.2.6 y 5.9.2 — Ministerio de Vivienda y Urbanismo, BCN
- D.S. N° 298 de 2005, reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles — Ministerio de Economía, BCN
Contenido revisado en octubre de 2026.