Ley 21.118
Ley chilena de generación distribuida para autoconsumo, vigente desde 2018. Reemplazó a la Ley 20.571 y elevó a 300 kW el límite de potencia que un cliente puede instalar para generar su propia energía e inyectar excedentes bajo net billing.
- También conocido como
- ley de generación distribuida
- Categoría
- Normativa y tarifas
La Ley 21.118 es la norma que rige la generación distribuida para autoconsumo en Chile: el marco que permite a un cliente conectado a la red de distribución generar su propia electricidad —típicamente con paneles fotovoltaicos—, consumirla en el mismo lugar e inyectar los excedentes a la red bajo el esquema de net billing (facturación neta). No es una ley independiente, sino una modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos (concretamente al artículo 149 bis) publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2018. Su título oficial es "Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales", y reemplazó en la práctica a la anterior Ley 20.571, vigente desde 2014, ampliando y corrigiendo sus reglas.
El cambio de fondo fue el umbral de potencia: la Ley 20.571 limitaba la capacidad instalada a 100 kW por cliente, y la Ley 21.118 la elevó a 300 kW. El texto legal es explícito: "La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts". Junto con eso, la ley mejoró el trato de los excedentes: los remanentes de inyecciones pueden descontarse de todos los cargos por suministro eléctrico de la boleta —no solo del componente de energía consumida, como ocurría bajo la 20.571— y habilitó que un saldo favorable se traspase a otra dirección del mismo cliente dentro del área de concesión de la misma distribuidora, además de permitir modalidades de generación colectiva o en propiedades conjuntas. La fiscalización y autorización de estas instalaciones recae en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que debe aprobarlas antes de su puesta en servicio.
Para una empresa que evalúa autoconsumo solar, la Ley 21.118 es exactamente el marco que hace viable un proyecto de hasta 300 kW conectado a la red. Ese techo de potencia cubre la mayoría de las instalaciones sobre techo o en piso de pequeñas y medianas empresas —bodegas, plantas, packing, retail, oficinas— y define la lógica económica del proyecto: la energía autoconsumida evita la compra a la distribuidora al precio de venta, mientras que los excedentes inyectados se valorizan al precio de compra (habitualmente menor), y ambos se cruzan en la boleta mensual. Que el descuento de excedentes aplique a todos los cargos de la distribuidora, y no solo a la energía, mejora la recuperación de la inversión respecto del régimen antiguo. Para dimensionar el sistema conviene, por tanto, priorizar el autoconsumo diurno por sobre la inyección de excedentes.
El matiz que más confusión genera es que la Ley 21.118 rige solo el autoconsumo, no la venta comercial de energía: quien quiera generar para vender a la red debe hacerlo bajo otro régimen, el de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), con reglas distintas. Otro punto es el nombre: aunque el título habla de "generadoras residenciales", la ley aplica igual a clientes comerciales e industriales regulados; el rótulo es un residuo del origen del proyecto y no restringe su uso por empresas. Tampoco debe confundirse con la Ley 20.936 (Ley de Transmisión, de 2016), que regula otra materia del sistema eléctrico. Por último, superar los 100 kW activa exigencias técnicas adicionales —como estudios de capacidad instalada permitida y de inyección de excedentes ante la distribuidora, e instaladores SEC de mayor categoría—, un trámite propio de los proyectos de mayor tamaño que la ley habilitó.