PMGD
Proyecto de generación de hasta 9 MW conectado a la red de distribución en media tensión. Se diferencia del autoconsumo net billing (hasta 300 kW): un PMGD puede inyectar toda su energía o vender excedentes, y es la vía para proyectos mayores.
- Sigla
- PMGD
- También conocido como
- Pequeño Medio de Generación Distribuida
- Categoría
- Mercado eléctrico
Un PMGD (pequeño medio de generación distribuida) es una central de generación eléctrica cuyos excedentes de potencia son iguales o menores a 9 MW y que se conecta directamente a la red de distribución en media tensión de una empresa concesionaria (por ejemplo CGE, Enel Distribución o Frontel). A diferencia de un sistema de autoconsumo, un PMGD no nace para abastecer un consumo propio: es un proyecto de venta de energía. Puede operar en dos modalidades: inyectar la totalidad de lo que genera a la red, o priorizar el autoconsumo de una instalación y vender solo los excedentes. Se sitúa en una escala intermedia: más grande que la generación residencial o comercial pequeña, pero por debajo de las centrales de gran escala (utility scale) que se conectan al sistema de transmisión.
En Chile el marco vigente es el Decreto Supremo N° 88/2019 del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 2020, que reemplazó al antiguo DS 244 y aprobó el reglamento para medios de generación de pequeña escala; la conexión y operación de un PMGD se detalla en la Norma Técnica de Conexión y Operación (NTCO) de PMGD en media tensión, dictada por la Comisión Nacional de Energía. Un PMGD tiene derecho a conectarse a la red de distribución y a vender su energía a costo marginal instantáneo, o bien a acogerse al régimen de precio estabilizado. El DS 88 cambió el cálculo del precio estabilizado: antes era un valor único y ahora se determina de forma diferenciada en seis bloques horarios diarios, cálculo que realiza la CNE. Los proyectos existentes o en construcción que cumplieran ciertos requisitos pudieron mantener el esquema de precio estabilizado único por un período transitorio de hasta 165 meses contados desde la publicación del decreto. Conviene no confundir el PMGD con el PMG (pequeño medio de generación): ambos comparten la escala de potencia, pero el PMG se conecta al sistema de transmisión y el PMGD a la red de distribución.
Para una empresa que evalúa autoconsumo solar de hasta 300 kW, el PMGD importa sobre todo como límite de referencia y como camino alternativo. El autoconsumo bajo net billing (Ley 20.571, modificada por la Ley 21.118, que elevó el tope de 100 kW a 300 kW) está pensado para clientes que generan principalmente para su propio consumo e inyectan solo los excedentes, con una compensación regulada. El PMGD, en cambio, es la figura para proyectos de mayor tamaño y con vocación de venta: si una empresa quiere instalar potencia muy por encima de su consumo, o desarrollar una planta cuyo negocio sea inyectar energía a la red, el marco natural deja de ser el net billing y pasa a ser el de PMGD, con su propia norma técnica, procedimiento de conexión y régimen de precios. Entre ambos extremos —net billing hasta 300 kW y PMGD hasta 9 MW— queda un rango de proyectos que se estructuran según el objetivo: reducir la cuenta propia o vender energía.
Una confusión frecuente es asumir que superar los 300 kW convierte automáticamente a un proyecto en PMGD, o tratar ambos regímenes como intercambiables. Son marcos regulatorios distintos, con requisitos, trámites y lógicas de remuneración diferentes: el net billing compensa excedentes de un autoconsumidor, mientras que el PMGD es un generador que vende a la red bajo la regulación de generación de pequeña escala. También es habitual mezclar los umbrales: el tope del net billing se expresa en kW (300 kW) y el del PMGD en MW (9 MW). Además, la regulación de PMGD ha estado en revisión —en julio de 2025 el Ministerio de Energía sometió a consulta pública una reforma del reglamento con foco en almacenamiento y operación en tiempo real—, por lo que cualquier evaluación de un proyecto a esta escala debe verificarse contra la normativa vigente al momento de decidir.