IEP
Inyección de Excedentes Permitida: la potencia máxima que la distribuidora autoriza inyectar a la red en un punto de conexión NetBilling. Junto con la CIP condiciona el tamaño de sistema que se puede conectar.
- Sigla
- IEP
- También conocido como
- inyección de excedentes permitida
- Categoría
- Conexión y trámites
La Inyección de Excedentes Permitida (IEP) es el límite de potencia que la empresa distribuidora autoriza inyectar a la red en un punto de conexión específico, calculado para que el excedente que sale del cliente no comprometa la operación segura del alimentador ni del transformador locales. No es un valor genérico ni lo fija la ley con un número único: se determina caso a caso según la topología de la red donde el cliente pretende conectarse, siguiendo la metodología de la Norma Técnica de Conexión y Operación de Equipamientos de Generación en Baja Tensión de la Comisión Nacional de Energía (CNE). La norma la construye como el valor más restrictivo entre dos criterios: el límite por impacto en la corriente que circula por la red (IEP_F) y el límite por regulación del voltaje (IEP_RT), es decir IEP = mínimo(IEP_F, IEP_RT). La IEP es la contraparte, en el lado de la inyección, de la Capacidad Instalada Permitida (CIP), que limita el tamaño del propio equipo de generación.
El régimen que enmarca a la IEP es el NetBilling chileno, creado por la Ley 20.571 y ampliado por la Ley 21.118 de 2018, que elevó el tope de potencia instalable para autoconsumo de 100 kW a 300 kW. La misma norma técnica establece que un equipo de generación cuya capacidad instalada no exceda la CIP y cuyas inyecciones de excedentes no superen la IEP puede conectarse sin obras adicionales, adecuaciones ni estudios de impacto en la red. Si el proyecto quiere inyectar por sobre la IEP, la distribuidora debe realizar los estudios eléctricos para evaluar la factibilidad de conexión, y las eventuales obras o adecuaciones que surjan quedan a cargo del propietario del equipo. Un detalle normativo importante: la IEP nunca puede ser mayor que la CIP; si el cálculo la arrojara por encima, la norma obliga a igualarla al valor de la CIP. El trámite se cursa por la plataforma de Generación Distribuida para Autoconsumo (GDA) de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a través de un instalador autorizado, y la distribuidora responde la solicitud de conexión con plazos acotados en días hábiles.
Para una empresa que evalúa un sistema fotovoltaico de autoconsumo de hasta 300 kW, la IEP es determinante porque condiciona cuánta energía se puede monetizar como excedente inyectado. En NetBilling el ahorro proviene de dos fuentes: la energía que la planta desplaza del consumo propio y los excedentes que se inyectan y se descuentan de la boleta. Una IEP baja en el punto de conexión —típica en redes rurales, alimentadores ya cargados con otra generación distribuida o transformadores de baja capacidad— puede permitir instalar los paneles pero limitar la inyección, restando valor a las horas de mayor producción, sobre todo si la empresa opera en horario diurno con poco consumo de fin de semana. Por eso conviene solicitar a la distribuidora la información técnica del empalme (CIP e IEP) antes de dimensionar el sistema: es el dato que separa un proyecto que conecta sin fricción de uno que exige estudios, obras y meses adicionales de tramitación.
La confusión más frecuente es tratar la IEP como sinónimo de la CIP o del límite legal de 300 kW; son tres cosas distintas. El tope de 300 kW es el máximo legal de potencia para acogerse al NetBilling ampliado por la Ley 21.118; la CIP limita el tamaño del equipo que la red admite en ese punto; y la IEP limita cuánto de esa generación se puede volcar a la red como excedente. Un segundo matiz técnico: para sistemas solares sin almacenamiento la norma calcula el límite de inyección por flujo usando solo el escenario diurno, mientras que para fuentes con baterías o de origen no solar exige considerar también el escenario nocturno y quedarse con el menor de los dos. Finalmente, la IEP no es un valor fijo en el tiempo: se determina considerando toda la generación distribuida ya conectada y prevista de conectar en el mismo transformador o alimentador, de modo que un nuevo proyecto vecino puede cambiar el escenario, y la cifra vigente es siempre la que responde la distribuidora en el trámite formal, no una estimación previa.