Tarifa BT2

Opción tarifaria de baja tensión en que la empresa paga la energía por kWh y una potencia contratada en kW, fija por 12 meses, se use o no. La define el numeral 3.2 del Decreto 5T de 2024, y el numeral 5.4 cobra ese kW a precio de presente o de parcialmente presente en punta.

Sigla
BT2
También conocido como
BT2, tarifa BT-2, opción tarifaria BT2

La tarifa BT2 es la opción tarifaria de baja tensión con potencia contratada. El Decreto 5T de 2024 del Ministerio de Energía —las fórmulas del cuadrienio 2020–2024, que siguen rigiendo mientras no se publique el decreto del cuadrienio 2024–2028 (art. 192 de la LGSE)— la define en su numeral 3.2 para clientes con al menos medición de energía y potencia contratada: la empresa elige libremente una potencia máxima, puede usarla sin restricción durante 12 meses y en ese plazo no puede subirla ni bajarla sin acuerdo de la distribuidora. El decreto no le fija piso ni techo de potencia: puede elegirla cualquier cliente conectado en baja tensión, es decir, con empalme de 400 volts o menos, y su gemela para empalmes de mayor tensión es la AT2.

La cuenta BT2 suma cinco cargos (numeral 4.4): un cargo fijo mensual, que se paga aunque el consumo sea nulo; el uso del sistema de transmisión y el servicio público, ambos en pesos por kWh; la energía, en pesos por kWh, y la potencia contratada, en pesos por kW al mes. El precio de ese kW depende de cuánto se usa en horas de punta (numeral 5.4): si la demanda media del cliente en punta dividida por su potencia contratada llega a 0,5, el consumo es «presente en punta»; bajo 0,5 es «parcialmente presente en punta», salvo que, en algún período de 60 minutos seguidos dentro de la punta, la potencia media supere 0,85 veces la contratada al menos cinco días hábiles del mes. En el pliego de la Compañía Eléctrica del Litoral vigente desde el 1 de septiembre de 2026, el kW presente en punta vale 41.715,61 pesos al mes y el parcialmente presente, 37.338,28, IVA incluido.

Qué es la potencia contratada lo explica su propio término; lo propio de la BT2 es qué pasa en sus bordes. El decreto no fija un recargo por superarla: prevé que la distribuidora pueda exigir un limitador de potencia, de cargo del cliente, y que el monto se ajuste a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado (numerales 3.2 y 5.5). El contrato se renueva solo por otros 12 meses, salvo aviso con al menos 30 días de anticipación, y bajar la potencia o cambiar de opción antes de tiempo obliga a pagar el remanente (numeral 5.1).

Para una empresa que evalúa autoconsumo solar, la BT2 separa con nitidez lo que el sol ahorra de lo que no. Los paneles bajan los kWh comprados y, con ellos, los cargos de energía, transmisión y servicio público; el cargo por potencia contratada queda igual, porque se paga por el monto pactado. Rebajar la potencia contratada contando con el solar es arriesgado: si la distribuidora exige limitador, este actúa en el instante en que pasa una nube o cae la tarde, así que el monto debe cubrir la demanda sin sol. Y hay un efecto de segundo orden: si se rebaja la potencia contratada sin cambiar el consumo de la tarde, el cociente de punta sube y el kW puede pasar a precio de presente en punta.

Lo que más se confunde es la BT2 con la BT3. Las dos cobran la energía por kWh y un solo kW al mes, con la misma regla de presente o parcialmente presente en punta, y en el pliego citado al mismo precio unitario; la diferencia es qué kW se cobra. La BT2 cobra lo contratado, un monto que se conoce de antemano; la BT3 cobra la demanda máxima que lee el medidor, con memoria de 12 meses. La BT2 calza con un consumo parejo y predecible, cuyo peak se conoce; la BT3, con quien no quiere limitador o tiene un peak que varía. Ninguna de las dos cobra la punta como cargo aparte: eso lo hacen la BT4.1, la BT4.2 y la BT4.3, comparadas en el término de la BT4.3.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la tarifa BT2?
Es la opción tarifaria de baja tensión con potencia contratada que define el numeral 3.2 del Decreto 5T de 2024. La empresa paga un cargo fijo mensual, la energía y otros dos cargos por kWh, y un cargo por la potencia que contrató, en pesos por kW al mes, la use o no. La potencia se elige libremente y rige por 12 meses. La pueden elegir clientes con empalme en baja tensión, de 400 volts o menos, sin un mínimo ni un máximo de potencia fijado por el decreto.
¿Qué diferencia hay entre la tarifa BT2 y la BT3?
Las dos cobran la energía por kWh y un solo cargo por potencia en kW al mes; cambia qué potencia se cobra. En la BT2 se paga la potencia contratada, un monto fijo por 12 meses que la distribuidora puede asegurar con un limitador. En la BT3 se paga la demanda máxima leída por el medidor, con memoria: se factura la mayor entre la del mes y el promedio de las dos más altas de los meses con punta del último año. En ambas, el precio del kW depende de si el consumo es presente o parcialmente presente en punta.
¿Qué significa presente en punta y parcialmente presente en punta?
Son las dos calificaciones con que el Decreto 5T de 2024 (numeral 5.4) pone precio al kW de la BT2 y la BT3. Se divide la demanda media del cliente en horas de punta por su potencia contratada o su demanda máxima leída: con 0,5 o más es presente en punta y paga el precio más alto; bajo 0,5 es parcialmente presente. También es presente en punta si, en 60 minutos seguidos dentro de la punta, la potencia media supera 0,85 veces la contratada o la leída al menos cinco días hábiles del mes. La califica la distribuidora y el cliente puede reclamar ante la SEC.
¿Qué pasa si supero la potencia contratada en BT2?
El Decreto 5T de 2024 no establece un recargo por exceder la potencia contratada. Lo que prevé es que la distribuidora pueda exigir un limitador de potencia, de cargo del cliente, que impide demandar sobre el monto pactado, y que ese monto se ajuste a los limitadores disponibles en el mercado. Si la empresa necesita más potencia, debe acordar un aumento con la distribuidora, porque durante los 12 meses de vigencia no puede cambiarla por su cuenta, o evaluar una opción que mida la demanda, como la BT3 o la BT4.3.
¿Cómo cambio la potencia contratada o salgo de la tarifa BT2?
La potencia contratada y la opción tarifaria rigen por 12 meses y se renuevan solas por otro período igual, salvo que la empresa avise a la distribuidora con al menos 30 días de anticipación al vencimiento (numeral 5.1 del Decreto 5T de 2024). La distribuidora debe recordar esa fecha en las boletas de los tres últimos meses del período. Se puede bajar la potencia o cambiar de opción antes de tiempo, pero comprometiendo el pago del remanente de la potencia contratada.
¿Los paneles solares bajan la cuenta en tarifa BT2?
Bajan la parte que se cobra por kWh: energía, uso del sistema de transmisión y servicio público, más el valor de los excedentes que se inyectan bajo net billing. No bajan el cargo por potencia contratada, que se paga por el monto pactado aunque el consumo caiga. Rebajar ese monto contando con el solar es riesgoso: si hay limitador, este actúa cuando pasa una nube o cae la tarde. Por eso el ahorro de un proyecto en BT2 se estima casi entero sobre la energía.

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Fuentes

Contenido revisado en octubre de 2026.

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