Potencia conectada
Suma de la capacidad nominal, en kW, de todos los equipos y consumos instalados en la instalación del cliente: cuánta potencia física hay conectada aguas abajo del empalme. Define umbrales regulatorios, como el límite de 10 kW de la tarifa BT1 y el corte de 300 kW entre cliente regulado y libre.
- También conocido como
- potencia instalada
- Categoría
- Conexión y trámites
La potencia conectada es la suma de la capacidad nominal, expresada en kilowatts (kW), de todos los consumos permanentes instalados en la instalación eléctrica de un cliente. Es una magnitud física: mide cuánta potencia tienen conectada los equipos, motores, iluminación y demás cargas de la instalación, con independencia de cuánta se use en un momento dado. El Pliego Técnico Normativo RIC N°01 de la SEC la recoge como potencia instalada —suma de la capacidad nominal en W o kW de todos los consumos permanentes—, y es el número con que se declara la instalación ante la Superintendencia y se dimensiona la capacidad del empalme.
La potencia conectada es un dato de referencia regulatoria porque varios umbrales del sistema se definen sobre ella, no sobre lo que efectivamente se consume. La tarifa BT1, por ejemplo, aplica a clientes con potencia conectada igual o inferior a 10 kW (o con un limitador de potencia que cumpla esa condición): el Decreto 5T de 2024 usa ese mismo límite para definir quién es usuario residencial, sea hogar o negocio, y es lo que separa a la tarifa simple de las opciones que cobran la potencia en kW. En el plano mayorista, el artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos define la condición de cliente regulado o libre según la potencia conectada del usuario final: hasta 300 kW es cliente regulado sin alternativa, sobre 300 kW y hasta 5.000 kW puede optar por el régimen libre (umbral que la ley fijó en 500 kW y la Resolución Exenta N° 58 de 2024 del Ministerio de Energía rebajó a 300 kW), y sobre 5.000 kW es cliente libre. Para esos efectos la ley la define como la potencia máxima que un usuario final es capaz de demandar dada la capacidad de su empalme (artículo 225, letra l), y el piso de 300 kW lo fijó la Resolución Exenta N°58 del Ministerio de Energía, publicada el 9 de diciembre de 2024, que lo rebajó desde 500 kW.
Para una empresa que evalúa autoconsumo solar de hasta 300 kW bajo NetBilling, la potencia conectada ubica el proyecto en el mapa regulatorio y tarifario. Es lo que determina si el cliente está sobre el umbral de BT1 (casi siempre, en un consumo empresarial relevante) y, por tanto, en una opción tarifaria con cargo por potencia; y es lo que fija su condición de regulado o su derecho a optar por el mercado libre. Además, la capacidad de generación fotovoltaica que se instale se conecta en el mismo empalme dimensionado según esta potencia, de modo que conocerla es punto de partida tanto para elegir bien la tarifa como para verificar que el empalme soporta el sistema solar.
El error típico es confundir la potencia conectada con la potencia contratada. La conectada es la capacidad física instalada aguas abajo del empalme —la suma de todos los equipos, un dato técnico de la instalación—; la contratada es la potencia que el cliente acuerda con la distribuidora en su opción tarifaria y por la que paga el cargo por potencia, un dato comercial que puede ser menor que la conectada, porque rara vez todos los equipos operan a plena carga a la vez. Tampoco debe confundirse con la demanda máxima efectivamente registrada por el medidor en un mes. Y ninguna de las tres es el punto de conexión, que es el lugar físico —el empalme— donde la instalación se une a la red.