Cargo fijo
Monto que la distribuidora cobra cada mes con independencia del consumo, asociado a los costos de atención del cliente: lectura, facturación y gestión comercial. El autoconsumo no lo elimina, por lo que conviene contarlo al proyectar el ahorro de un sistema solar.
- También conocido como
- cargo fijo mensual
- Categoría
- Normativa y tarifas
El cargo fijo es uno de los componentes que la empresa distribuidora factura mes a mes a un cliente regulado, junto al cargo por energía consumida y a los cargos regulados de transmisión y sistema. Su rasgo definitorio es que no depende de cuánta electricidad se use: se cobra de forma pareja todos los meses e, incluso, se aplica aunque en el período no haya habido consumo. Representa el costo de mantener la relación comercial y la conexión: lectura de medidores, emisión y reparto de boletas o facturas, recaudación y atención de clientes. En la estructura de la cuenta chilena forma parte de lo que la regulación agrupa como "administración del servicio", es decir, los costos de gestión y atención comercial de la distribuidora.
En Chile el cargo fijo no lo define la empresa a su arbitrio, sino que forma parte de la tarifa regulada. Se enmarca en el Valor Agregado de Distribución (VAD), el componente que remunera la actividad de distribución —incluyendo operación y mantenimiento de redes, pérdidas técnicas y no técnicas, atención al cliente y lectura de medidores— y que se calcula sobre la base de una "empresa modelo" eficiente. El VAD se fija cada cuatro años previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía (CNE); la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) fiscaliza su correcta aplicación, todo bajo la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL 4/20.018). El VAD equivale aproximadamente a un 20 a 25% de la tarifa final; el cargo fijo es solo una porción de esa componente, expresada en pesos por mes y no en pesos por kWh. Las tarifas reguladas se aplican a los suministros con potencia conectada igual o inferior a 2.000 kW; los usuarios sobre 300 kW pueden optar entre régimen regulado y precio libre (umbral rebajado desde 500 kW por resolución del Ministerio de Energía vigente desde fines de 2024). Existe en las distintas opciones tarifarias reguladas de baja y alta tensión (BT1, BT2, BT3, etc.).
Para una empresa que evalúa un proyecto de autoconsumo solar bajo NetBilling (Ley 21.118, que elevó de 100 kW a 300 kW el límite de capacidad instalada para generación distribuida), entender el cargo fijo es clave al proyectar el ahorro. El sistema fotovoltaico reduce la energía que la empresa compra a la red y, con las inyecciones de excedentes, genera un crédito que —a diferencia de la antigua Ley 20.571— se descuenta contra todos los cargos de la boleta. Sin embargo, el cargo fijo se seguirá facturando por el solo hecho de estar conectado y ser cliente de la distribuidora: es un piso que el autoconsumo no elimina. Por eso, un cálculo de payback realista debe restar el ahorro sobre la energía y demás cargos variables, pero mantener el cargo fijo como gasto recurrente que persiste incluso en meses de alta generación solar.
Un par de confusiones frecuentes vale aclararlas. Primero, el cargo fijo no es lo mismo que el cargo por potencia: el primero es un monto mensual invariable ligado a la administración comercial, mientras que el cargo por potencia (presente en opciones como BT2, BT3 o de alta tensión, no en BT1) remunera la capacidad de la red para atender la demanda máxima y sí varía según la potencia contratada o demandada. Segundo, aunque un cliente inyecte más energía de la que consume en un mes, el cargo fijo no se vuelve cero: los créditos por excedentes reducen los cargos facturados, pero no borran este componente asociado a la conexión y al servicio comercial. La opción tarifaria elegida determina qué cargos componen la cuenta y, con ello, cómo se combinan el cargo fijo, la energía y —cuando corresponde— la potencia.