Hora de punta
Tramo horario en que la demanda del sistema es máxima y la potencia se cobra más cara, en los meses de invierno (abril a septiembre). El horario exacto lo fija la CNE por decreto y varía según la distribuidora. El sol genera fuera de la punta de invierno, así que el autoconsumo no rebaja este cargo.
- También conocido como
- horas punta, período de punta
- Categoría
- Normativa y tarifas
La hora de punta es la franja horaria en que la demanda del sistema eléctrico alcanza su máximo y, por eso, la potencia consumida en ese tramo se tarifica más cara. En el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) el horario de punta corre entre las 18:00 y las 22:00 horas (es decir, hasta las 21:59) durante los meses de invierno —abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre—, cuando el consumo residencial y comercial se concentra al caer la tarde y coincide con el fin del aporte solar. Por defecto se controla todos los días del período, aunque el cliente puede pedir que sábados, domingos y festivos queden excluidos. El horario lo fija la Comisión Nacional de Energía (CNE) mediante los decretos tarifarios, de modo que es una definición regulatoria, no un dato fijo de la física: puede ajustarse por decreto y ha sido suspendido de forma excepcional, como ocurrió durante la pandemia en 2020.
Para una empresa, la hora de punta importa porque de ella depende el cargo por potencia de su cuenta. En las opciones tarifarias que consideran potencia en punta —las familias BT4 y AT4 en sus modalidades .1, .2 y .3— la distribuidora registra o contrata la máxima demanda de potencia (en kW) que el cliente alcanza dentro del horario de punta del mes; la demanda leída se toma como el mayor valor de las mediciones integradas en intervalos sucesivos de 15 minutos, y ese peak se cobra a un precio unitario ($/kW) mucho más alto que la potencia fuera de punta. La lógica es una señal de precio: encarecer el consumo en las horas en que el sistema está más exigido para incentivar a los grandes usuarios a aplanar su curva de demanda. Un matiz relevante es que la demanda leída en invierno puede seguir facturándose durante los meses siguientes, porque los meses fuera de punta suelen cobrarse sobre la base de las mayores demandas registradas en la temporada de punta anterior.
Aquí está la confusión más frecuente para quien evalúa autoconsumo solar: la fotovoltaica no rebaja el cargo de hora de punta de invierno. El sol genera al mediodía y en las primeras horas de la tarde, y el peak de punta ocurre entre las 18:00 y las 22:00, ya con radiación baja o nula —más aún en invierno, cuando los días son cortos—. Por eso un sistema solar puede reducir fuertemente el consumo de energía (los kWh) y aun así dejar prácticamente intacta la demanda máxima de potencia en punta que fija ese cargo. Bajo NetBilling (Ley 20.571, modificada por la Ley 21.118, para autoconsumo con capacidad instalada de hasta 300 kW), lo que la generación solar inyecta a la red se compensa a nivel de energía, no de potencia en punta: el cargo por potencia y el cargo por hora de punta se siguen pagando según lo que marque el medidor en ese tramo.
Hay además una vía administrativa que conviene conocer: la normativa permite solicitar a la distribuidora que sábados, domingos y festivos queden fuera del control de potencia en punta para el cálculo de los peajes de distribución. La solicitud debe presentarse ante la distribuidora dentro del plazo que corresponda —a más tardar el 31 de marzo para que aplique en la temporada de ese año— y conviene guardar el comprobante de ingreso. Para operaciones que concentran carga en fines de semana esto puede significar un ahorro. En síntesis, la hora de punta es un concepto tarifario —no de energía— y para reducirla de verdad la palanca es gestionar la demanda en ese tramo (desplazar cargas, o almacenar con un sistema de baterías tipo BESS que descargue entre las 18 y las 22 horas), no simplemente instalar más paneles.