Opción tarifaria

Modalidad de tarifa regulada que el cliente puede elegir según su patrón de consumo, definida en el decreto tarifario. En baja tensión van de BT1 a BT6; en alta tensión, de AT2 a AT6. Elegir la opción correcta puede reducir la cuenta sin cambiar el consumo.

También conocido como
tarifa de distribución, modalidad tarifaria

En Chile, la opción tarifaria es la modalidad de tarifa regulada bajo la cual un cliente de una empresa distribuidora compra su electricidad. No hay una sola tarifa: el marco regulatorio ofrece un menú de opciones y el cliente las elige libremente, buscando la que mejor calza con su patrón de consumo. Las fórmulas de cada opción se fijan por decreto tarifario del Ministerio de Energía, sobre la base de los estudios técnicos que conduce la Comisión Nacional de Energía (CNE); la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) fiscaliza su aplicación. La opción elegida tiene una duración de un año, al cabo del cual el cliente puede mantenerla o cambiarla según su conveniencia. Esa libertad de elección es lo que hace que la opción tarifaria sea una palanca de ahorro que no depende de consumir menos, sino de facturar mejor lo que ya se consume.

En baja tensión (suministro con tensión igual o inferior a 400 volt) las opciones van desde BT1 hasta BT6, y en alta tensión (sobre 400 volt) existen los equivalentes AT2, AT3, las variantes AT4, AT5 y AT6, idénticos en lógica a los de baja tensión: la diferencia es la tensión del empalme, no la estructura tarifaria. BT1 es la opción más simple, que el Decreto 5T de 2024 reserva a usuarios residenciales con potencia conectada igual o inferior a 10 kW o con limitador de potencia, categoría que incluye a cualquier suministro de ese tamaño, sea hogar o negocio: mide solo energía y cobra incluso sus componentes de potencia en pesos por kWh. BT2 agrega la contratación de potencia; BT3 mide además la demanda máxima; y las variantes BT4.1, BT4.2 y BT4.3 introducen la medición o contratación de demanda máxima en horas de punta (un bloque de horas de invierno, cuando la red está más exigida, que no fija el decreto de distribución sino el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente); las BT5 y BT6, que el decreto define para suministros no residenciales, cobran la demanda leída en punta y la suministrada con registro cada 15 minutos o mediante el sistema de medición, monitoreo y control. A mayor consumo y mayor potencia, las opciones con cargos de potencia y de punta suelen resultar más baratas por kWh que BT1, que penaliza el volumen alto.

Para una empresa que evalúa autoconsumo solar bajo NetBilling —el mecanismo de la Ley 21.118 que permite a instalaciones de hasta 300 kW de capacidad instalada de generación inyectar excedentes a la red y descontarlos de la cuenta— la opción tarifaria es decisiva por dos razones. Primero, define cuánto vale cada kWh que la empresa deja de comprar: el retorno de un proyecto solar se calcula, en primera instancia, contra la tarifa que la empresa paga hoy, y una opción mal elegida puede estar sobrecosteando la cuenta base. Segundo, en las opciones con cargo por demanda máxima en punta (BT4/AT4), la energía solar tiene un valor adicional si desplaza consumo en esas horas, reduciendo la potencia de punta contratada o registrada, no solo la energía. Antes de dimensionar paneles conviene revisar si la opción tarifaria vigente es la óptima para el perfil de carga real: a veces el primer ahorro está en cambiar de opción, no en instalar.

Conviene despejar algunas confusiones frecuentes. La opción tarifaria no es lo mismo que ser cliente regulado o libre: esa es una clasificación previa que depende de la potencia conectada. Están sujetos a fijación de precios —y por tanto a estas opciones tarifarias— los suministros con potencia conectada igual o inferior a 5.000 kW; sobre ese umbral el cliente es libre y negocia su precio. En la zona intermedia el cliente puede elegir a qué régimen adscribirse; ese piso de elegibilidad —más de 300 kW de potencia conectada— bajó desde 500 kW con la Resolución Exenta N°58 del Ministerio de Energía (publicada el 9 de diciembre de 2024), sujeto a permanencia mínima de 4 años en el régimen elegido y aviso de a lo menos 12 meses para cambiarse. Como el techo de NetBilling es 300 kW de capacidad instalada de generación, prácticamente todo proyecto de autoconsumo solar bajo esta ley recae en clientes regulados que sí eligen opción tarifaria. Tampoco debe confundirse la opción tarifaria (la modalidad estructural: BT1, BT3, BT4, etc.) con el precio nominal, que se actualiza en cada decreto y varía por zona de distribución: la opción es el tipo de contrato tarifario; el valor en pesos por kWh es el número que se le aplica.

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