Tarifa BT4.3
Opción tarifaria horaria de baja tensión que mide la energía, la demanda máxima en horas de punta y la demanda máxima suministrada, y cobra cada demanda en kW por separado. Su par sobre 400 volts es la AT4.3: mismos cargos, otros precios (Decreto 5T de 2024).
- Sigla
- BT4.3
- También conocido como
- BT4.3, tarifa BT 4.3, tarifa BT43, AT4.3, tarifa AT4.3, tarifa horaria BT4
- Categoría
- Normativa y tarifas
La tarifa BT4.3 es una de las tres modalidades de la opción tarifaria horaria de baja tensión, la BT4. El numeral 3.4 del Decreto 5T de 2024 del Ministerio de Energía las distingue por cómo tratan las dos potencias que cobran: la BT4.1 contrata tanto la demanda máxima en horas de punta como la demanda máxima; la BT4.2 mide la de punta y contrata la máxima, y la BT4.3 mide ambas, junto con la energía consumida en el mes. Es la única de las tres en que no se pacta ningún monto de potencia. Por eso exige un medidor que registre la demanda, integrada cada 15 minutos, dentro de la franja de punta.
Su cuenta (numeral 4.8) suma un cargo fijo mensual, transmisión, servicio público y energía, en pesos por kWh, más dos cargos en pesos por kW al mes. El de demanda en horas de punta se cobra, en los meses con punta, sobre la demanda leída en esa franja; en los meses sin punta, sobre el promedio de las dos mayores demandas de punta del período inmediatamente anterior, así que se paga los doce meses. El de demanda suministrada se cobra sobre el promedio de las dos demandas máximas más altas de los últimos 12 meses, registradas a cualquier hora. La franja la fija cada decreto semestral de precios de nudo de corto plazo: el Decreto 4T de 2026 la definió de 18:00 a 22:00 entre abril y septiembre, el Decreto 13T de 2026 (Diario Oficial del 5 de septiembre de 2026) excluyó de forma excepcional septiembre de ese año y, para las tarifas de distribución, cuentan todos los días de esos meses, salvo que el cliente pida excluir sábados, domingos y festivos, a su costo si eso exige inversión.
La AT4.3 es la misma tarifa para un empalme sobre 400 volts: según el numeral 4.10, las opciones de alta tensión tienen los mismos cargos y la misma facturación que sus pares de baja tensión; solo cambian los precios. En el pliego de la Compañía Eléctrica del Litoral vigente desde el 1 de septiembre de 2026, IVA incluido, el kW suministrado vale 18.691,59 pesos al mes en BT4.3 y 10.470,04 en AT4.3, y el kW de punta, 23.024,02 y 11.302,99. Los dos cargos de la BT4.3 suman exactamente el precio del kW presente en punta de la BT2 y la BT3, 41.715,61 pesos, así que frente a ese precio la BT4.3 nunca cobra más y cobra menos cuanto menor sea la demanda en punta. Frente al kW parcialmente presente en punta (37.338,28 pesos), en cambio, la BT4.3 solo resulta más barata si la demanda máxima en horas de punta es menor que cerca del 81% de la demanda máxima del año; por eso calza con la operación diurna que casi no consume entre las 18:00 y las 22:00 del invierno.
Para el autoconsumo solar, la BT4.3 hace visible el límite del sol. La generación fotovoltaica es nula o residual entre las 18:00 y las 22:00 de los meses de invierno, así que no toca el cargo de punta; y la demanda suministrada promedia las dos más altas del año, así que un día nublado a plena carga basta para elevarla durante doce meses. El ahorro solar en BT4.3 viene casi entero de la energía y de los cargos que se cobran por kWh. Bajar el cargo de punta exige otra palanca: desplazar consumo fuera de esa franja o descargar baterías en ella, que es el caso de negocio típico de un sistema de almacenamiento detrás del medidor.
Lo que más se confunde es leer la BT4.3 como potencia en punta más potencia fuera de punta. No es así: la demanda suministrada es la máxima a cualquier hora, incluida la punta, de modo que un kW usado en la tarde de invierno paga los dos cargos. Para elegir entre BT2, BT3 y BT4.3, la pregunta práctica es qué fracción de la demanda máxima del año aparece entre las 18:00 y las 22:00 del invierno.
BT2, BT3 y BT4.3: cómo se cobra la potencia y qué ahorra el solar
| Dimensión | BT2 | BT3 | BT4.3 |
|---|---|---|---|
| Qué kW se cobra | La potencia contratada, se use o no | La demanda máxima leída por el medidor | Dos: la demanda leída en horas de punta y la demanda máxima suministrada |
| Cómo entra la punta | En el precio del kW: presente o parcialmente presente en punta | En el precio del kW: presente o parcialmente presente en punta | Como cargo aparte, que se paga los 12 meses |
| Regla de facturación | Monto fijo por 12 meses; la distribuidora puede exigir limitador | La mayor entre la demanda del mes y el promedio de las dos más altas de los meses con punta del último año, con piso del 40% del mayor cargo por demanda de 12 meses | Punta: la leída en meses con punta y el promedio de las dos mayores fuera de ellos. Suministrada: promedio de las dos más altas de 12 meses |
| Perfil con que suele calzar | Consumo parejo y predecible, con peak conocido | Peak variable, sin limitador | Peak diurno, con demanda en punta bajo cerca del 81% de la máxima del año (frente a la BT3 parcialmente presente) |
| Precio del kW al mes (Litoral, septiembre de 2026, con IVA) | 41.715,61 presente en punta; 37.338,28 parcialmente presente | 41.715,61 presente en punta; 37.338,28 parcialmente presente | 23.024,02 en punta más 18.691,59 suministrada |
| Qué ahorra el autoconsumo solar | Energía y cargos por kWh; la potencia contratada no cambia | Energía y cargos por kWh; la demanda, solo si el peak es de mediodía y se cubre en cada cuarto de hora | Energía y cargos por kWh; la punta casi nada, porque el sol no genera entre las 18:00 y las 22:00 en invierno |
| Par en alta tensión | AT2 | AT3 | AT4.3 |
Fuente: Decreto 5T de 2024 (numerales 3.2 a 3.4, 4.4, 4.5, 4.8, 4.10, 5.1 y 5.4) y pliego de la Compañía Eléctrica del Litoral vigente desde el 1 de septiembre de 2026 (Casablanca, Algarrobo, Cartagena, El Quisco y El Tabo, red aérea). Los precios cambian por distribuidora, sector y mes: son una referencia, no una cotización.
Un ejemplo con precios reales: BT3 frente a BT4.3
Una empresa en baja tensión con una demanda máxima estable de 100 kW a mediodía y de 40 kW entre las 18:00 y las 22:00 en invierno. Con los precios del pliego de la Compañía Eléctrica del Litoral vigente desde el 1 de septiembre de 2026, IVA incluido, en BT3 su consumo califica como parcialmente presente en punta —su demanda media en punta no llega a la mitad de la demanda máxima— y paga 100 × 37.338,28 = 3.733.828 pesos al mes por potencia. En BT4.3 paga 100 × 18.691,59 más 40 × 23.024,02, es decir, 2.790.120 pesos: un 25% menos. El punto de equilibrio está en unos 81 kW de demanda en punta: sobre eso, la BT4.3 sale más cara aunque el consumo siga calificando como parcialmente presente en la BT3, cuyo criterio mira la demanda media en punta y no la máxima.
Si el peak de 100 kW ocurriera en la punta, las dos opciones costarían lo mismo por kW, 41.715,61 pesos, porque la BT3 lo cobraría a precio de presente en punta. El ejemplo deja fuera la energía y los cargos por kWh, que en ese pliego son iguales en ambas opciones, y supone demandas estables durante el año; con demandas que varían, las reglas de memoria de cada tarifa cambian el resultado y conviene simularlo con la curva de carga real.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la tarifa BT4.3?
- Es la modalidad de la tarifa horaria de baja tensión BT4 que mide la energía, la demanda máxima leída en horas de punta y la demanda máxima suministrada, según el numeral 3.4 del Decreto 5T de 2024. La cuenta suma un cargo fijo, tres cargos por kWh (energía, transmisión y servicio público) y dos cargos por kW al mes: uno por la demanda en punta y otro por la demanda máxima a cualquier hora. No se contrata ningún monto de potencia: las dos demandas las registra el medidor.
- ¿Qué diferencia hay entre las tarifas BT4.1, BT4.2 y BT4.3?
- Las tres cobran energía más dos potencias, la demanda en horas de punta y la demanda máxima, y difieren en si cada una se contrata o se mide. En la BT4.1 se contratan ambas, y la distribuidora puede exigir un reloj que impida superar en punta lo contratado. En la BT4.2 se mide la demanda en punta y se contrata la demanda máxima. En la BT4.3 se miden las dos. Así lo define el numeral 3.4 del Decreto 5T de 2024.
- ¿Qué es la tarifa AT4.3?
- Es la tarifa BT4.3 aplicada a un cliente conectado con su empalme a líneas de más de 400 volts. El numeral 4.10 del Decreto 5T de 2024 dispone que las opciones de alta tensión tienen los mismos cargos y se facturan igual que sus pares de baja tensión, y solo difieren en los precios unitarios. El decreto agrega un recargo de 3,5% en energía y potencia cuando el consumo de un cliente de alta tensión se mide en baja tensión, y rebajas de 7% para suministros en 44 o 66 kV y de 9% en 110 kV.
- ¿Qué tarifa le conviene a una empresa: BT2, BT3 o BT4.3?
- Depende de la forma de su curva de carga. La BT2 calza con un consumo parejo cuyo peak se conoce y se puede limitar; la BT3, con un peak variable que se prefiere medir. La BT4.3 depende de cuánto se demanda entre las 18:00 y las 22:00 del invierno: en el pliego de la Compañía Eléctrica del Litoral de septiembre de 2026, sus dos cargos suman lo mismo que el kW presente en punta de la BT2 y la BT3, y frente al kW parcialmente presente conviene solo si la demanda en punta es menor que cerca del 81% de la máxima del año.
- ¿Cómo cambiar de tarifa eléctrica a la BT4.3?
- Se solicita a la distribuidora, que está obligada a aceptar la opción que elija el cliente (numeral 2.2 del Decreto 5T de 2024). La opción vigente rige por 12 meses y se renueva sola, salvo aviso con al menos 30 días de anticipación al vencimiento; antes de ese plazo se puede cambiar comprometiendo el pago del remanente de potencia. Como la BT4.3 mide la demanda dentro de las horas de punta, el empalme necesita un medidor capaz de registrarla.
- ¿Los paneles solares bajan el cargo de punta en BT4.3?
- Casi nada. La generación fotovoltaica es nula o residual entre las 18:00 y las 22:00 de los meses de invierno, que es cuando se lee la demanda de punta, y ese cargo se sigue cobrando el resto del año sobre las dos mayores demandas de punta del período anterior. Tampoco es seguro que bajen la demanda suministrada, porque se cobra sobre las dos más altas del año. Para bajar la punta hay que desplazar consumo o descargar baterías en esa franja.
Términos relacionados
Fuentes
- Decreto 5T de 2024, fórmulas tarifarias de distribución (numerales 2.2, 3.2 a 3.4, 4.4 a 4.10, 5.1, 5.4 y 5.5) — Ministerio de Energía, BCN
- Decreto 4T de 2026, fija precios de nudo (numeral 3.3, horas de punta del SEN) — Ministerio de Energía, BCN
- Decreto 13T de 2026, modifica el Decreto 4T de 2026 y excluye septiembre de las horas de punta (Diario Oficial, 5 de septiembre de 2026) — Ministerio de Energía
- Opciones tarifarias a usuarios finales — Comisión Nacional de Energía
- Tarifas de suministro vigentes desde el 1 de septiembre de 2026 — Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
Contenido revisado en octubre de 2026.