Cargo único de transmisión

Cargo "estampillado" que pagan los clientes finales para remunerar el sistema de transmisión nacional: un mismo valor por kWh consumido, igual para todos sin importar la ubicación. La Ley 20.936 trasladó su pago a la demanda con transición hasta 2034.

También conocido como
Cargo único por uso del sistema de transmisión nacional, cargo estampillado

El cargo único de transmisión es el componente de la tarifa eléctrica que remunera el sistema de transmisión nacional (las grandes líneas de alta tensión). Se cobra "estampillado": un mismo valor por kWh consumido para todos los clientes, sin importar dónde estén conectados ni qué distancia recorra su energía. Es uno de los tres eslabones que arman la tarifa final del cliente regulado, junto con el precio de nudo (generación) y el Valor Agregado de Distribución (red local).

El régimen cambió con la Ley 20.936 (2016). Antes, la transmisión troncal la financiaban en conjunto los generadores (vía peajes) y los clientes; la reforma trasladó el costo a la demanda —los consumidores finales— mediante este cargo único. Para instalaciones nuevas de transmisión, los generadores ya están exentos y el costo lo asume la demanda; para las instalaciones existentes rige una transición gradual que asigna a los clientes la porción que antes pagaban los generadores.

Para una empresa que evalúa autoconsumo solar ≤300 kW el cargo es directamente reducible: como se cobra por kWh consumido desde la red, cada kWh que la empresa autoabastece con sus paneles es un kWh que deja de pagar cargo de transmisión (además de energía y distribución). Es parte de por qué el ahorro real del autoconsumo viene de reemplazar consumo de red, no de inyectar excedentes.

Matiz que se confunde: no es correcto decir que "hoy la demanda paga el 100%". Hay un régimen transitorio que empezó en 2020 y termina el 31 de diciembre de 2034; recién desde 2035 la demanda asume la totalidad de los peajes de las instalaciones existentes. Tampoco confundir el cargo único (transmisión nacional, estampillado) con los cargos zonales de transmisión ni con el Cargo por Servicio Público que financia al Coordinador.

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