Ley corta de distribución

Nombre con que se conoce a la Ley 21.194 (D.O. 21 de diciembre de 2019), que rebajó la rentabilidad de las distribuidoras eléctricas y perfeccionó el proceso tarifario de distribución, bajando la tasa de retorno de la empresa modelo a una banda de 6% a 8%.

También conocido como
Ley 21.194, Ley corta II de distribución

"Ley corta de distribución" es el apodo de la Ley 21.194, publicada en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2019, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso de fijación tarifaria de distribución eléctrica. Modificó la Ley General de Servicios Eléctricos: su cambio central fue bajar la tasa de actualización de la empresa modelo que remunera a las distribuidoras, desde un 10% real antes de impuestos a una banda que no puede ser inferior a 6% ni superior a 8% después de impuestos, además de introducir un estudio único de costos, mayor cantidad de áreas típicas y la obligación de giro único.

El apodo "ley corta" exige cuidado, porque en el sector eléctrico chileno hubo varias: la Ley Corta I (Ley 19.940, 2004) reactivó la inversión en transmisión y creó el sistema troncal, y la Ley Corta II (Ley 20.018, 2005) introdujo las licitaciones de suministro para clientes regulados. Ambas fueron reformas de transmisión y generación. Cuando hoy se dice "ley corta de distribución" a secas, en 2026 se alude a la 21.194, que es la que tocó específicamente el negocio de distribución.

Para una empresa con autoconsumo solar ≤300 kW la ley importa porque la rentabilidad regulada de la distribuidora es un componente de la tarifa que la empresa paga: al bajar la tasa de retorno de la empresa modelo, presiona a la baja el Valor Agregado de Distribución (VAD) y, con ello, parte de la boleta. El autoconsumo reduce la energía comprada; la 21.194 actúa sobre el costo unitario de esa energía por el lado de la red local.

Matiz que se confunde: la banda 6%-8% después de impuestos de la 21.194 es la misma que aparece en la fijación del VAD, porque justamente esta ley la fijó por ley; no confundirla con la tasa del precio de nudo ni con la rentabilidad de la transmisión, que se rigen por otros procesos. Tampoco confundir la ley (21.194) con el decreto tarifario que luego aplica las nuevas reglas.

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