Pliegos técnicos RIC
Los 19 pliegos técnicos normativos que dictó la SEC al amparo del D.S. N° 8 de 2019 y que fijan las exigencias de seguridad de toda instalación eléctrica de consumo en Chile, del empalme a la puesta en servicio. Rigen desde 2021 y reemplazaron a la NCh Elec. 4/2003.
- Sigla
- RIC
- También conocido como
- pliegos RIC, pliego RIC, pliegos técnicos normativos RIC, RIC SEC, norma RIC
- Categoría
- Normativa y tarifas
Los pliegos técnicos normativos RIC son las 19 normas técnicas con que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) detalla el reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, aprobado por el D.S. N° 8 de 2019 del Ministerio de Energía (publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2020); RIC es la sigla con que la SEC nombra ese reglamento. El artículo 10 de la Ley General de Servicios Eléctricos manda que la SEC dicte estos pliegos con aprobación previa de la Comisión Nacional de Energía (CNE), y el artículo 12 del D.S. N° 8 los enumera. La CNE los aprobó con sus resoluciones exentas N° 375 y N° 477 de 2020, y la SEC dictó 18 con la Resolución Exenta N° 33.877, publicada el 12 de enero de 2021; el RIC N° 15, de recarga de vehículos eléctricos, salió antes, con la Resolución Exenta N° 33.374 de 2020.
Cada pliego regula una materia del ciclo de una instalación, del empalme (RIC N° 01) a la puesta en servicio (RIC N° 19). Según la SEC, los 18 de la Resolución 33.877 rigen desde el 12 de julio de 2021, 180 días después de su publicación, y el RIC N° 15, desde abril de 2021, seis meses después de publicarse, el 14 de octubre de 2020. Juntos reemplazaron a la NCh Elec. 4/2003, la "Norma 4". La transición no fue un corte limpio: el artículo transitorio del D.S. N° 8 exime de los pliegos a las instalaciones nuevas con permiso de edificación anterior a su vigencia, que la SEC deja declarar bajo la NCh 4/2003. Para los proyectos inmobiliarios por etapas, el Oficio Circular N° 291953, del 26 de julio de 2025, abrió esa opción, y el N° 338253, del 12 de junio de 2026, precisó que solo cuentan como tales los proyectos cuyo permiso de edificación lo diga expresamente y que una etapa con obras iniciadas al 31 de diciembre de 2026 puede declararse bajo la NCh 4/2003 durante toda esa etapa. Los pliegos también se actualizan: el RIC N° 15 tiene una versión de 2024 (Resolución Exenta N° 23.900).
Para una empresa con autoconsumo solar, lo primero es saber qué pliego no aplica. El RIC N° 09, de sistemas de autogeneración, cubre la generación que abastece la instalación de consumo junto con la distribuidora sin inyectar a la red, y excluye expresamente las instalaciones del artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos: el net billing. Una planta en net billing se diseña según la instrucción técnica RGR N° 02/2024 de la SEC, que se lee junto con los pliegos RIC, y se declara con la TE4. Los RIC siguen mandando sobre la instalación de consumo donde se conecta: si la planta se conecta a un tablero existente, la RGR N° 02/2024 exige protección diferencial en todos los circuitos de ese tablero (solo en los de enchufes si la instalación se inscribió antes del D.S. N° 8) y, sobre 10 kW, una termografía de ese tablero. Una planta aislada sigue la instrucción técnica RIC N° 9.1/2021, que el propio RIC N° 09 manda dictar (punto 5.13).
Lo que más se confunde son las familias de pliegos de la SEC. Los RIC rigen las instalaciones de consumo, del punto de conexión hacia adentro; los RPTD, del D.S. N° 109 de 2017, las de producción, transporte, almacenamiento y distribución, y las RGR son instrucciones técnicas de la generación distribuida para autoconsumo. Tampoco son normas de la CNE: la CNE los aprueba, pero los dicta y fiscaliza la SEC. Y los nombres engañan: el RIC N° 10, "Instalaciones de uso general", no trae reglas generales, sino las de los circuitos de iluminación y de enchufes; los equipos y motores van en el RIC N° 07, y recintos como centros asistenciales, faenas mineras o data centers, en el RIC N° 11.
Los 19 pliegos técnicos RIC y su materia
| Dimensión | Materia | Resolución de la SEC que lo dictó |
|---|---|---|
| RIC N° 01 | Empalmes | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 02 | Tableros eléctricos | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 03 | Alimentadores y demanda de una instalación | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 04 | Conductores, materiales y sistemas de canalización | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 05 | Medidas de protección contra tensiones peligrosas y descargas eléctricas | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 06 | Puesta a tierra y enlace equipotencial | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 07 | Instalaciones de equipos | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 08 | Sistemas de emergencia | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 09 | Sistemas de autogeneración | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 10 | Instalaciones de uso general | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 11 | Instalaciones especiales | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 12 | Instalaciones en ambientes explosivos | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 13 | Subestaciones y salas eléctricas | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 14 | Exigencias de eficiencia energética para edificios | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 15 | Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos | Res. Ex. N° 33.374 de 2020, actualizado por la N° 23.900 de 2024 |
| RIC N° 16 | Subsistemas de distribución | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 17 | Operación y mantenimiento | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 18 | Presentación de proyectos | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
| RIC N° 19 | Puesta en servicio | Res. Ex. N° 33.877 de 2020 |
Nombres según el resuelvo 1° de la Resolución Exenta SEC N° 33.877 de 2020 (D.O. 12-01-2021) y, para el RIC N° 15, la N° 33.374 de 2020. Las versiones vigentes se descargan en la página de pliegos RIC de la SEC.
RIC N° 10: qué exige en locales comerciales e industriales
El RIC N° 10 trata como instalación de alumbrado todo circuito de iluminación o de enchufes, y para locales comerciales e industriales agrega exigencias propias (punto 5.3): circuitos exclusivos de iluminación y de enchufes; protección diferencial de no más de 30 mA, además de protección de sobrecarga y cortocircuito, en todos los circuitos de locales comerciales y oficinas, y al menos un enchufe triple por cada 15 m² de local comercial, con un mínimo de tres, más una cantidad mínima según superficie en oficinas.
La potencia de iluminación se calcula desde el nivel de iluminación que el anexo 10.1 fija según el tipo de local y la tarea que se realiza en él, y el proyecto debe informar para cada zona el valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI), la iluminancia media mantenida en el plano de trabajo, el índice de deslumbramiento unificado (UGR) y el índice de rendimiento de colores.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué son los pliegos técnicos RIC?
- Son las normas técnicas que fijan las exigencias de seguridad de toda instalación de consumo de energía eléctrica en Chile, desde el empalme hasta la puesta en servicio. Los dicta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con aprobación previa de la Comisión Nacional de Energía, al amparo del reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica: el D.S. N° 8 de 2019 del Ministerio de Energía. Son 19, numerados del RIC N° 01 al RIC N° 19; según la SEC, 18 rigen desde el 12 de julio de 2021, y el RIC N° 15, de recarga de vehículos eléctricos, desde abril de 2021.
- ¿Cuántos pliegos RIC hay y cuáles son?
- Hay 19. Del 01 al 08 tratan empalmes, tableros eléctricos, alimentadores y demanda, conductores y canalizaciones, protección contra tensiones peligrosas, puesta a tierra, instalaciones de equipos y sistemas de emergencia. Del 09 al 14: sistemas de autogeneración, instalaciones de uso general, instalaciones especiales, ambientes explosivos, subestaciones y salas eléctricas, y eficiencia energética para edificios. El 15 regula la recarga de vehículos eléctricos; el 16, los subsistemas de distribución; el 17, la operación y el mantenimiento; el 18, la presentación de proyectos, y el 19, la puesta en servicio.
- ¿Desde cuándo rigen los pliegos RIC y qué pasó con la NCh Elec. 4/2003?
- Según la SEC, 18 de ellos rigen desde el 12 de julio de 2021, seis meses después de publicarse, y el RIC N° 15, desde abril de 2021. Desde entonces reemplazan a la NCh Elec. 4/2003, la "Norma 4", que no desapareció del todo: el artículo transitorio del D.S. N° 8 deja declarar bajo ella las instalaciones nuevas con permiso de edificación anterior a la vigencia de los pliegos. En los proyectos inmobiliarios por etapas, un oficio de la SEC de junio de 2026 la admite en la etapa que haya iniciado obras al 31 de diciembre de 2026, si el permiso dice expresamente que el proyecto es por etapas.
- ¿Qué regula el RIC N° 10?
- El RIC N° 10, "Instalaciones de uso general", regula las instalaciones de alumbrado, entendidas como los circuitos de iluminación y de enchufes, en viviendas y en locales comerciales e industriales. En estos últimos exige circuitos exclusivos de iluminación y de enchufes, protección diferencial de no más de 30 mA en todos los circuitos de locales comerciales y oficinas, al menos un enchufe triple por cada 15 m² de local comercial y un cálculo de iluminación con niveles mínimos por tipo de tarea, deslumbramiento y eficiencia energética. Los motores y otros equipos se rigen por el RIC N° 07.
- ¿Qué pliego RIC se aplica a los paneles solares?
- Depende de si la planta inyecta a la red. Una planta en net billing no se rige por el RIC N° 09, que excluye expresamente las instalaciones del artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos: se diseña según la instrucción técnica RGR N° 02/2024 de la SEC, que se lee junto con los pliegos RIC, y se declara con la TE4. El RIC N° 09 cubre la autogeneración que no inyecta a la red, y las plantas aisladas siguen la instrucción técnica RIC N° 9.1/2021. En todos los casos, la instalación de consumo donde se conecta la planta debe cumplir los RIC.
- ¿Qué diferencia hay entre los pliegos RIC, RPTD y RGR?
- Son tres familias de normas técnicas de la SEC con ámbitos distintos. Los RIC, del D.S. N° 8 de 2019, rigen las instalaciones de consumo hasta el punto de conexión con la red de distribución. Los RPTD, del D.S. N° 109 de 2017, rigen las instalaciones de producción, transporte, servicios complementarios, almacenamiento y distribución de energía eléctrica. Las RGR son instrucciones técnicas de la generación distribuida para autoconsumo, como la RGR N° 01/2024, que fija el procedimiento de comunicación de energización, y la RGR N° 02/2024, de diseño de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red.
Términos relacionados
Fuentes
- Resolución Exenta N° 33.877 de 2020, dicta los pliegos técnicos normativos RIC (Diario Oficial, 12 de enero de 2021) — SEC
- D.S. N° 8 de 2019, aprueba el reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica (Diario Oficial, 5 de marzo de 2020) — Ministerio de Energía
- Pliegos técnicos RIC: textos y charlas — SEC
- Consultas y respuestas sobre los pliegos del DS 8 (entrada en vigencia el 12 de julio de 2021) — SEC
- Oficio Circular N° 291953, 26 de julio de 2025, proyectos inmobiliarios por etapas y NCh 4/2003 — SEC
- Oficio Circular N° 338253, 12 de junio de 2026, precisa el concepto de proyecto por etapas y el corte al 31 de diciembre de 2026 — SEC
- Pliego técnico normativo RIC N° 09, sistemas de autogeneración — SEC
- Pliego técnico normativo RIC N° 10, instalaciones de uso general — SEC
- Instrucción técnica RGR N° 02/2024 (Res. Ex. N° 29.787 de 30-12-2024, texto con las modificaciones de la Res. Ex. N° 33.038 de 08-07-2025), instalaciones fotovoltaicas conectadas a redes de distribución — SEC
- Resolución Exenta N° 33.374 de 2020, pliego RIC N° 15 de recarga de vehículos eléctricos (Diario Oficial, 14 de octubre de 2020) — SEC
- Resolución Exenta N° 23.900 de 2024, actualiza el pliego RIC N° 15 (Diario Oficial, 26 de marzo de 2024) — SEC
- Resolución Exenta N° 6.669 de 2021, instrucción técnica RIC N° 9.1 de instalaciones fotovoltaicas aisladas (Diario Oficial, 18 de mayo de 2021) — SEC
- SEC inicia ciclo de charlas para explicar nuevo reglamento que reemplaza a la Norma 4 eléctrica (19 de mayo de 2021) — SEC
- Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas, D.S. N° 109 de 2017 (pliegos RPTD) — SEC
Contenido revisado en octubre de 2026.