Empresa distribuidora
Empresa que opera la red de distribución dentro de su zona de concesión y suministra a los clientes finales conectados a ella. En Chile las principales son Enel Distribución, CGE, el Grupo Saesa, Frontel y Chilquinta. Es la contraparte ante la que se tramita la conexión solar y el net billing.
- También conocido como
- distribuidora eléctrica, concesionaria de distribución
- Categoría
- Sistema eléctrico
La empresa distribuidora es la concesionaria que construye, opera y mantiene la red eléctrica de media y baja tensión dentro de una zona geográfica delimitada, y que entrega el suministro al usuario final conectado a esa red. La distribución es, por su naturaleza, un monopolio natural: no tiene sentido económico que dos empresas tiendan cables paralelos por la misma calle, así que en cada zona de concesión opera una sola distribuidora. Como contrapeso a esa exclusividad, la ley regula la tarifa que puede cobrar mediante el Valor Agregado de Distribución (VAD), que la Comisión Nacional de Energía calcula sobre los costos de inversión y operación de una empresa modelo eficiente. La cuenta de un cliente regulado se compone de tres partes: el precio de nudo (generación y su transporte asociado), el cargo por transmisión y el VAD (la distribución propiamente tal).
En Chile el marco es la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL 4/20.018, texto refundido publicado en 2007), fiscalizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), con las tarifas fijadas por la Comisión Nacional de Energía. La ley separa a los clientes por su potencia conectada: los de potencia inferior a 300 kW son clientes regulados (precio fijado por la autoridad y suministro provisto por la distribuidora); los de potencia igual o superior a 5.000 kW son clientes libres, que negocian su suministro directamente con generadores o comercializadores; y en el tramo intermedio, entre 300 kW y 5.000 kW, el usuario puede optar por régimen regulado o libre, con una permanencia mínima de cuatro años en cada régimen y aviso previo a la distribuidora de al menos doce meses. El umbral inferior de ese tramo bajó de 500 kW a 300 kW por resolución del Ministerio de Energía vigente desde diciembre de 2024. Las principales distribuidoras del país son Enel Distribución (que abastece buena parte de la Región Metropolitana), CGE (la de mayor cobertura territorial), el Grupo Saesa y Frontel en el sur, y Chilquinta en la zona de Valparaíso; existen además decenas de cooperativas y empresas menores en zonas rurales.
Para una empresa que evalúa autoconsumo solar de hasta 300 kW, la distribuidora es la contraparte obligatoria de todo el trámite. El net billing (o generación distribuida) está regulado en el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado originalmente por la Ley 20.571, vigente desde 2014 con un tope de 100 kW, y ampliado por la Ley 21.118 en 2018, que elevó el tope de potencia instalada a 300 kW y extendió el derecho tanto a hogares como a empresas. El derecho es del cliente frente a su distribuidora: esta no puede negar la conexión de un sistema certificado ni negarse a comprar los excedentes que se inyecten a la red, los que se valorizan al precio de la energía. El procedimiento parte con una solicitud de conexión a la distribuidora, sigue con la revisión del proyecto y el reemplazo del medidor por uno bidireccional, y termina con el protocolo de conexión; en la práctica suele tomar del orden de tres a seis meses.
El punto que más se confunde es asumir que "pagar la luz a la distribuidora" y "vender excedentes solares" son negocios distintos: en el régimen de net billing ambos ocurren con la misma empresa y en la misma cuenta, donde el consumo desde la red y la inyección de excedentes se compensan mes a mes. Conviene también no confundir a la distribuidora con la SEC (el fiscalizador) ni con la CNE (que fija las tarifas): la distribuidora es la operadora de la red y la que emite la boleta. Y como el trazado de las concesiones no coincide con los límites comunales, dentro de una misma región —e incluso de una misma comuna— puede haber más de una distribuidora, de modo que la tarifa aplicable y el interlocutor para la conexión dependen de la red física a la que esté empalmado cada punto de suministro, no de la dirección administrativa.