Cliente libre

Cliente que negocia libremente el precio de su suministro con un generador o comercializador, en vez de pagar la tarifa regulada. Desde diciembre de 2024 el umbral bajó de 500 a 300 kW (Resolución Exenta N°58, ajustada por la N°13 de 2025): clientes entre 300 y 5.000 kW pueden elegir régimen.

También conocido como
cliente no regulado, gran cliente

En el mercado eléctrico chileno los usuarios finales se dividen en dos regímenes de suministro. El cliente regulado paga tarifas fijadas por la autoridad —los precios de nudo, que la Comisión Nacional de Energía (CNE) determina semestralmente en abril y octubre mediante un informe técnico y que el Ministerio de Energía formaliza por decreto— y contrata su energía con la distribuidora concesionaria de su zona. El cliente libre, en cambio, queda fuera de esa tarifa regulada y negocia directamente con un generador o comercializador el precio, el plazo y las condiciones de su contrato de suministro. La distinción no es un trámite comercial menor: cambia quién pone el precio de la energía y bajo qué reglas, y por eso está normada en la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N°4/20.018).

Históricamente, solo los usuarios con potencia conectada superior a 500 kW podían optar por el régimen libre; bajo ese piso, el cliente era regulado por defecto. Eso cambió con la Resolución Exenta N°58 del Ministerio de Energía, publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2024, que rebajó el umbral mínimo de 500 kW a 300 kW. Con ello, los usuarios cuya potencia conectada esté entre 300 y 5.000 kW quedan como clientes con derecho a opción: pueden elegir entre régimen libre o regulado, con una permanencia mínima de cuatro años en el régimen escogido y un aviso previo a la distribuidora de al menos doce meses. La resolución fue objeto de recursos administrativos —presentados, entre otros, por Walmart, Movistar y SMU—, que el Ministerio acogió parcialmente mediante la Resolución Exenta N°13 de 2025, del 12 de febrero de 2025; esa modificación ajustó la redacción sobre cómo se mide la potencia conectada, pero mantuvo intacto el umbral de 300 kW.

Para una empresa que evalúa autoconsumo solar bajo NetBilling (proyectos de hasta 300 kW), el régimen tarifario define contra qué precio se compara el ahorro del proyecto. Un cliente regulado descuenta su generación fotovoltaica contra la tarifa regulada de la distribuidora; un cliente libre lo hace contra el precio que negoció en su contrato de suministro, que puede ser mayor o menor. Conviene notar la coincidencia numérica: los 300 kW son a la vez el techo típico de un sistema de autoconsumo NetBilling y el nuevo piso para poder ser cliente libre, pero son magnitudes distintas —la primera es la potencia instalada del generador solar; la segunda, la potencia conectada del empalme del cliente—. Una empresa con instalaciones grandes puede superar los 300 kW de potencia conectada (y por tanto ser elegible como cliente libre) aunque su planta solar sea de solo algunas decenas de kW.

El error más frecuente es confundir la potencia conectada con la demanda máxima o con la capacidad del panel solar. La elegibilidad se verifica en la boleta o factura eléctrica, revisando los ítems de potencia conectada y demanda máxima suministrada; si alguno alcanza o supera los 300 kW, la empresa puede optar por el régimen libre. Un segundo malentendido es suponer que ser cliente libre siempre es más barato: no lo garantiza la norma, ya que el precio depende de lo que se negocie y de las condiciones de mercado, además de que el cambio compromete cuatro años de permanencia. Por eso la Fiscalía Nacional Económica recomendó al Ministerio de Energía reforzar la información a los clientes ante la rebaja del umbral, precisamente para que la decisión entre uno y otro régimen se tome con datos comparables y no por inercia.

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