Cliente libre

Usuario final que negocia con su suministrador el precio y las condiciones de su energía, en vez de pagar la tarifa que fija la autoridad. En Chile pueden optar a serlo las empresas con más de 300 kW de potencia conectada, y sobre 5.000 kW lo son siempre.

También conocido como
cliente no regulado, cliente de precio libre

En el mercado eléctrico chileno cada usuario final está en uno de dos regímenes de suministro. El cliente regulado paga una tarifa fijada por la autoridad: la componente de energía sale del precio promedio de los contratos que su distribuidora adjudicó en las licitaciones de suministro que dirige la Comisión Nacional de Energía (CNE), y se formaliza cada semestre por decreto del Ministerio de Energía; los cargos de transmisión y distribución también son regulados. El cliente libre, en cambio, queda fuera de esa fijación de precios y negocia con su suministrador el precio de la energía y la potencia, el plazo y el resto de las condiciones de un contrato bilateral. Lo que no cambia es la red: un cliente libre ubicado en una zona de concesión sigue conectado a la distribuidora y paga, a través de su suministrador, un peaje por usarla.

La frontera entre ambos la fija el artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N°4/20.018) según la potencia conectada del usuario, y opera en tres tramos. Los suministros de hasta 5.000 kW están sujetos a fijación de precios, y sobre ese límite el cliente es libre sin alternativa. Dentro de ese rango la ley da un derecho de opción a quienes superan un piso que fijó en 500 kW y que facultó al Ministerio de Energía a rebajar, previo informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Con el informe favorable del TDLC (Informe N°33, de noviembre de 2024), la Resolución Exenta N°58 del Ministerio, publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2024, bajó ese piso a 300 kW. Tras los recursos de Walmart, Movistar y SMU, la Resolución Exenta N°13, del 12 de febrero de 2025, eliminó la frase que medía la potencia «por empalme» y remitió su medición a la definición legal, pero mantuvo intacto el umbral de 300 kW.

La rebaja amplió el universo de manera concreta. Según la Fiscalía Nacional Económica (FNE), a diciembre de 2023 había 3.074 clientes regulados con potencia conectada de entre 300 y 500 kW —el tramo que quedó habilitado—, que consumían 1.079 GWh al año, un 3,5% de la demanda regulada. Entre quienes ya podían elegir, la propia Resolución N°58 consigna que en 2023 eran 5.703 clientes elegibles y que 3.786 de ellos, un 66%, habían optado por el régimen libre.

Cliente libre vs. cliente regulado: diferencias

DimensiónCliente reguladoCliente libre
Quién puede serloHasta 300 kW de potencia conectada, siempre. Entre 300 y 5.000 kW, salvo que opte por el régimen libreMás de 300 kW y hasta 5.000 kW, si lo elige. Más de 5.000 kW, siempre
Precio de la energíaFijado por decreto semestral, a partir del promedio de los contratos licitados por su distribuidoraPactado con el suministrador en un contrato bilateral
A quién le compra la energíaA la distribuidora de su zonaA una generadora habilitada o a una filial de una distribuidora
Uso de la redIncluido en la tarifa reguladaPaga un peaje de distribución, además de transmisión y otros cargos regulados
Cambio de régimenAviso a la distribuidora con al menos 12 meses de anticipaciónAviso a la distribuidora con al menos 12 meses de anticipación
Permanencia mínima4 años en el régimen elegido, si tiene derecho a opción4 años en el régimen libre
Net billing (Ley 21.118)Sí: puede inyectar excedentes con hasta 300 kW de capacidad instaladaNo: el artículo 149 bis lo reserva a los clientes sujetos a fijación de precios
Riesgo de precioSigue los decretos tarifariosDepende de lo negociado: puede quedar por debajo o por encima de la tarifa regulada

Potencia conectada: la potencia máxima que la instalación puede demandar dada la capacidad de su empalme (artículo 225, letra l, de la Ley General de Servicios Eléctricos). No es la capacidad del sistema solar.

Requisitos para ser cliente libre

El requisito de fondo es uno: tener una potencia conectada superior a 300 kW. Una empresa con exactamente 300 kW sigue siendo cliente regulado sin derecho a opción, y una de más de 5.000 kW no tiene alternativa al régimen libre. La potencia conectada se mide según su definición legal —la potencia máxima que el usuario es capaz de demandar dada la capacidad de su empalme—, y el artículo 147 agrega una regla para empresas con varios suministros: no puede existir más de un empalme asociado al suministro de un usuario final cuando sus instalaciones interiores están eléctricamente interconectadas.

El dato aparece en la boleta o factura eléctrica, en la sección de datos del suministro, como potencia conectada. No hay que confundirlo con la demanda máxima que registra el medidor cada mes ni con la potencia contratada de la opción tarifaria: son magnitudes distintas, y la que define el derecho a optar es la potencia conectada. Una conexión nueva a la red de distribución de más de 300 kW y menos de 5.000 kW puede elegir su régimen antes de conectarse.

Cómo pasar a ser cliente libre: pasos y plazos

La Guía Indicativa del Ministerio de Energía sobre el cambio de régimen (2025) ordena el proceso en cuatro pasos. Primero, avisar a la distribuidora con al menos 12 meses de anticipación, como exige el artículo 147. Segundo, elegir un suministrador, negociar y formalizar el contrato. Tercero, 30 días antes de que empiece el suministro, enviar a la distribuidora una carta que acredite el dominio del inmueble, la fecha de inicio, la opción tarifaria de peaje en alta o baja tensión y un documento firmado por el representante legal del suministrador que acredite el contrato. Cuarto, permanecer al menos cuatro años en el nuevo régimen; para volver a regulado se aplica el mismo aviso de 12 meses.

La permanencia es la parte que más se subestima. En su recomendación normativa al Ministerio (Oficio Ord. N°81, de enero de 2025), la FNE advirtió que en la mayoría de los casos los clientes desconocen la obligación de permanecer al menos cuatro años en el régimen libre, y propuso cuatro medidas de información, entre ellas indicadores de precios medios de la CNE y deberes de informar los costos adicionales y las condiciones de suspensión del suministro. El contrato también define riesgos que la tarifa regulada no tiene: la guía del Ministerio enumera causales de desconexión del cliente libre, como el término del contrato, las facturas impagas o la suspensión del suministrador en el mercado de corto plazo.

Qué sigue pagando un cliente libre

Salir de la tarifa regulada no significa dejar de pagar la red. El artículo 120 de la ley establece un peaje de distribución igual al valor agregado de distribución de la zona, ajustado para que, si el cliente libre comprara su energía y potencia a precio de nudo, terminara pagando lo mismo que con la tarifa regulada. Lo cobra la distribuidora al suministrador, que normalmente lo traspasa al cliente, y se suma a los cargos de transmisión, al cargo por servicio público y a otros cargos regulados del sistema. La distribuidora sigue operando la red, así que las fallas de suministro se le siguen reportando a ella.

En la práctica, el margen de negociación de un cliente libre está en la energía y la potencia, no en la red. Por eso la comparación útil no es el precio de la energía del contrato contra la tarifa total, sino el costo completo del régimen libre —energía, potencia y cargos regulados— contra la cuenta regulada completa.

Cliente libre y autoconsumo solar: qué pasa con el net billing

Este es el punto que más pesa para una empresa que evalúa paneles solares. El net billing del artículo 149 bis de la ley —el mecanismo de la Ley 21.118 que permite inyectar a la red los excedentes de un sistema de hasta 300 kW de capacidad instalada y descontarlos de la cuenta— es un derecho de los usuarios finales sujetos a fijación de precios, es decir, de los clientes regulados. La guía del Ministerio lo dice sin matices: la regulación actual no permite que los clientes libres hagan uso de esta herramienta.

Un cliente libre sí puede autoconsumir energía solar, siempre que su contrato de suministro no lo restrinja: cada kWh generado y consumido en el sitio es un kWh que deja de comprarle a su suministrador. Lo que pierde es el marco para los excedentes; para generar e inyectar, la guía del Ministerio apunta a otras figuras, como un medio de generación de pequeña escala (PMGD) o un sistema de generación-consumo, y advierte que el contrato puede imponer condiciones como límites a la inyección o equipos de medición. Una empresa de entre 300 y 5.000 kW que se mantiene como cliente regulado, en cambio, conserva el net billing. Por eso cambiarse de régimen e instalar autoconsumo conviene evaluarlos juntos: quien opta por el régimen libre renuncia, por al menos cuatro años, a valorizar excedentes por net billing.

Conviene no confundir los dos umbrales de 300 kW que conviven en la regulación. Uno mide la potencia conectada del empalme y define si la empresa puede optar a cliente libre; el otro mide la capacidad instalada del sistema de generación y es el tope del net billing. Una empresa puede superar el primero y tener una planta solar de solo algunas decenas de kW.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un cliente libre en el mercado eléctrico chileno?
Es un usuario final que no paga la tarifa regulada: negocia con una generadora habilitada, o con una filial de una distribuidora, el precio y las condiciones de su suministro. Pueden optar a serlo quienes tienen más de 300 kW de potencia conectada, y sobre 5.000 kW el régimen libre es obligatorio.
¿Cuál es la diferencia entre un cliente libre y uno regulado?
El regulado paga una tarifa fijada por decreto, cuya energía sale de las licitaciones de su distribuidora; el libre pacta el precio en un contrato bilateral. Ambos pagan la red de distribución y la transmisión, y solo el regulado puede acogerse al net billing de la Ley 21.118.
¿Cuáles son los requisitos para ser cliente libre?
Tener una potencia conectada superior a 300 kW, avisar a la distribuidora con al menos 12 meses de anticipación, contratar con un suministrador habilitado y permanecer al menos cuatro años en el régimen libre. Sobre 5.000 kW no hay opción: el suministro es libre.
¿Una empresa con 300 kW de potencia conectada puede ser cliente libre?
No. La norma exige una potencia conectada superior a 300 kW, así que con exactamente 300 kW se sigue siendo cliente regulado sin derecho a opción. El umbral bajó de 500 a 300 kW con la Resolución Exenta N°58 del Ministerio de Energía, publicada el 9 de diciembre de 2024.
¿Un cliente libre puede tener paneles solares con net billing?
Puede tener paneles para autoconsumo si su contrato no lo impide, pero no puede acogerse al net billing: el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos reserva la inyección de excedentes a los clientes sujetos a fijación de precios. Una empresa de entre 300 y 5.000 kW que se mantiene como regulada lo conserva.
¿Cuánto demora cambiarse a cliente libre y se puede volver?
Al menos 12 meses desde el aviso a la distribuidora, que corren en paralelo a la negociación del contrato. Una vez en el régimen libre hay que permanecer como mínimo cuatro años, y para volver a regulado se aplica el mismo aviso de 12 meses.
¿Ser cliente libre siempre es más barato?
No lo garantiza la norma. El precio depende de lo que se negocie y de las condiciones del mercado, los cargos de red se siguen pagando y el cambio compromete cuatro años de permanencia. La comparación correcta es el costo total del contrato libre contra la cuenta regulada completa.

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Fuentes

Contenido revisado en septiembre de 2026.

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