Ley 21.305
Ley chilena sobre eficiencia energética, publicada el 13 de febrero de 2021. Obliga a las empresas con consumo sobre 50 teracalorías al año, los CCGE, a implementar un sistema de gestión de la energía, y define qué empresas reportan su consumo cada año.
- También conocido como
- Ley de Eficiencia Energética, Ley 21.305 sobre Eficiencia Energética, Ley 21305, ley de eficiencia energética de Chile
- Categoría
- Eficiencia energética y gestión
La Ley 21.305 sobre Eficiencia Energética es la norma que dio a Chile su primer marco legal de eficiencia energética con obligaciones concretas. Fue publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2021 y abarca varios frentes. Obliga al Ministerio de Energía a elaborar cada cinco años un Plan Nacional de Eficiencia Energética, y para el primero fijó una meta de reducir la intensidad energética del país en al menos 10% al año 2030 respecto de 2019. Exige calificación energética a las viviendas y a los edificios de uso público, comerciales y de oficinas nuevos para su recepción municipal, manda fijar estándares de eficiencia energética para los vehículos que se comercializan en Chile, obliga a los organismos públicos a reportar sus consumos y designar gestores energéticos y faculta al Ministerio a regular la interoperabilidad de la recarga de vehículos eléctricos.
Para una empresa, lo que obliga está en el artículo 2, que tiene dos escalones. El primero es reportar: dentro de los primeros 90 días hábiles de cada año, informan al Ministerio de Energía su consumo de energía desagregado por uso y su intensidad energética —el consumo dividido por las ventas— del año anterior todas las empresas con un consumo para uso final igual o superior a 50 teracalorías, más las que cumplen los criterios de un decreto que el Ministerio dicta cada cuatro años. El Decreto Exento N° 340, publicado el 22 de diciembre de 2025 y aplicable por cuatro años, exige reunir a la vez cuatro condiciones: ingresos anuales sobre 600.000 UF, 200 trabajadores o más, ser persona jurídica comercial o sociedad extranjera y no tener término de giro. Reemplazó al Decreto Exento N° 163 de 2021, que fijaba el umbral de ventas en 1.000.000 UF.
El segundo escalón es gestionar. Con los reportes, el Ministerio publica cada año en el Diario Oficial una resolución con el listado de Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE): las empresas con un consumo para uso final sobre 50 teracalorías en el año anterior. La del proceso de 2026 es la Resolución Exenta N° 53, publicada el 7 de agosto de 2026. Desde esa publicación, cada CCGE tiene 12 meses para implementar uno o más sistemas de gestión de la energía que cubran al menos el 80% de su consumo, con un gestor energético designado, ya sea con un sistema que siga el reglamento o certificando una norma como la ISO 50001. Después informa cada año sus acciones de eficiencia. El detalle lo fija el Decreto Supremo N° 28 del Ministerio de Energía, publicado el 13 de septiembre de 2022.
Tres precisiones evitan los errores más comunes. El umbral de 100.000 UF que suele citarse no es el criterio de reporte: es el tope legal de la mediana empresa según la Ley 20.416, y la Ley 21.305 prohíbe que el decreto de criterios incluya a las empresas de menor tamaño. Ser CCGE no depende de las ventas sino del consumo, medido en teracalorías y sumando electricidad, combustibles, vapor y otras formas de energía. Y la ley no obliga a instalar energía solar ni la bonifica: una planta de autoconsumo no saca a una empresa del listado, porque el reglamento cuenta como consumo para uso final también la energía que la empresa genera y la de fuentes renovables. La planta cambia de dónde viene la energía y reduce la que se compra a la red; la ley mide cuánta se usa.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la Ley 21.305?
- Es la ley chilena sobre eficiencia energética, publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2021. Obliga a las empresas que consumen sobre 50 teracalorías al año (los CCGE) a implementar un sistema de gestión de la energía, define qué empresas deben reportar su consumo cada año y crea el Plan Nacional de Eficiencia Energética. También regula la calificación energética de edificaciones, los estándares de eficiencia de vehículos y la gestión de energía en el sector público.
- ¿Qué es un CCGE?
- Un Consumidor con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) es una empresa cuyo consumo de energía para uso final superó las 50 teracalorías en el año calendario anterior. La calidad no se autodeclara: el Ministerio de Energía fija cada año el listado por una resolución publicada en el Diario Oficial, y puede tratar a varias empresas como un solo CCGE cuando concurren condiciones como identidad de marca o procesos similares o complementarios. Estar en el listado obliga a implementar un sistema de gestión de la energía en un plazo de 12 meses.
- ¿Qué empresas están obligadas por la Ley 21.305?
- Deben reportar su consumo anual las empresas que consumen 50 teracalorías o más y las que cumplen a la vez los criterios del Decreto Exento N° 340 de 2025: ingresos anuales sobre 600.000 UF, 200 trabajadores o más, ser persona jurídica comercial o sociedad extranjera y no tener término de giro. Las que superan las 50 teracalorías y figuran en el listado de CCGE deben además implementar un sistema de gestión de la energía. Las micro, pequeñas y medianas empresas no pueden ser incluidas por el decreto de criterios, aunque igual reportan si alcanzan las 50 teracalorías.
- ¿Qué deben reportar las empresas?
- Su consumo de energía del año calendario anterior, desagregado por uso, y su intensidad energética, que es ese consumo dividido por las ventas. El reporte se entrega al Ministerio de Energía dentro de los primeros 90 días hábiles de cada año, por el sistema del Balance Nacional de Energía. Los CCGE agregan, una vez implementado su sistema de gestión, un informe anual al Ministerio y a la SEC con las oportunidades detectadas y las acciones de eficiencia realizadas y proyectadas, con declaración jurada del representante legal.
- ¿Quién fiscaliza la Ley 21.305?
- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) fiscaliza y sanciona las obligaciones de reporte y de gestión de energía de las empresas. También resuelve las discrepancias de una empresa sobre su inclusión en el listado de CCGE, aprueba a las empresas auditoras de los sistemas de gestión y, por motivos fundados, puede exigir una auditoría externa independiente hasta una vez al año. El Ministerio de Energía recibe los reportes y publica el listado de CCGE.
- ¿Qué pasa si una empresa no cumple la Ley 21.305?
- Se expone a una amonestación por escrito o a una multa de hasta 500 unidades tributarias anuales (UTA). La ley califica toda infracción a su artículo 2 como leve y entrega la sanción a la SEC conforme a la Ley 18.410, cuyo artículo 16 A fija ese tope para las infracciones leves. El reglamento de gestión energética, el Decreto Supremo N° 28, aplica la misma regla a cualquier incumplimiento de sus disposiciones.
Cómo lo hace Rising Sun
Diagnóstico energético y Sistemas de Gestión de la Energía según ISO 50001, para que cada inversión en energía solar rinda al máximo.
Eficiencia energética y gestión de la energíaTérminos relacionados
Fuentes
- Ley 21.305 sobre Eficiencia Energética — BCN
- Decreto Supremo N° 28, reglamento de gestión energética de los CCGE — BCN
- Decreto Exento N° 340 de 2025, criterios de reporte energético — Ministerio de Energía
- Resolución Exenta N° 53 de 2026, listado de CCGE — BCN
- Ley 18.410, art. 16 A (sanciones de la SEC) — BCN
- Ley de Eficiencia Energética — Superintendencia de Electricidad y Combustibles
- Criterios de reporte: Decreto N° 340 de 2025, que reemplaza al N° 163 de 2021 — Ministerio de Energía
Contenido revisado en octubre de 2026.