SAIFI

Indicador que mide cuántas veces, en promedio, se interrumpe el suministro de un cliente en un período. Junto con el SAIDI es uno de los índices de calidad de servicio que la norma de distribución exige y la SEC fiscaliza, con límites más estrictos en zonas de mayor densidad de red.

Sigla
SAIFI
También conocido como
frecuencia media de interrupción por cliente

El SAIFI (System Average Interruption Frequency Index) es el indicador que mide cuántas veces, en promedio, se interrumpe el suministro eléctrico de un cliente dentro de una zona de distribución durante un año. A diferencia del SAIDI, que mide cuánto duran los cortes, el SAIFI mide cuántos ocurren: cuenta el número de interrupciones que afectaron a los clientes de una zona y lo expresa como una tasa promedio por cliente. Los dos indicadores son complementarios y se leen juntos —una zona puede tener pocos cortes pero muy largos, o muchos cortes breves—, y ambos excluyen interrupciones menores a un umbral de minutos, las solicitadas por el usuario y las calificadas como fuerza mayor.

Al igual que el SAIDI, el SAIFI está definido en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución de la CNE, y su fiscalización corresponde a la SEC, que valida la información que reportan las distribuidoras. Los estándares máximos los fija la propia norma para cada par comuna-empresa según la densidad de la red —desde 2026, entre 3,5 interrupciones por cliente en cualquier período de 12 meses en redes de alta densidad y 7 en las de densidad extremadamente baja—: las comunas de alta densidad exigen menor frecuencia de cortes que las zonas rurales de baja densidad.

La compensación a los clientes no se activa por el SAIFI de la zona. La establece el artículo 16 B de la Ley 18.410 (la ley orgánica de la SEC) para los clientes regulados ante una interrupción o suspensión no autorizada del suministro, y la norma de distribución precisa que, para ese efecto, una interrupción se considera no autorizada para un cliente cuando excede sus indicadores individuales de tiempo y frecuencia de interrupción (TIC y FIC). En ese caso, la distribuidora debe compensar automáticamente a los usuarios afectados, sin que estos tengan que reclamar ni mediar un pronunciamiento previo de la SEC, mediante un descuento en la boleta siguiente equivalente al doble del valor de la energía no suministrada durante el corte. Es una responsabilidad objetiva de la distribuidora frente al cliente, independiente de si después repite en contra de terceros responsables del corte.

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