SAIFI

Indicador que mide cuántas veces, en promedio, se interrumpe el suministro de un cliente en un período. Junto con el SAIDI es uno de los índices de calidad de servicio que la norma de distribución exige y la SEC fiscaliza, con límites más estrictos en zonas de mayor densidad de red.

Sigla
SAIFI
También conocido como
frecuencia media de interrupción por cliente

El SAIFI (System Average Interruption Frequency Index) es el indicador que mide cuántas veces, en promedio, se interrumpe el suministro eléctrico de un cliente dentro de una zona de distribución durante un año. A diferencia del SAIDI, que mide cuánto duran los cortes, el SAIFI mide cuántos ocurren: cuenta el número de interrupciones que afectaron a los clientes de una zona y lo expresa como una tasa promedio por cliente. Los dos indicadores son complementarios y se leen juntos —una zona puede tener pocos cortes pero muy largos, o muchos cortes breves—, y ambos excluyen interrupciones menores a un umbral de minutos, las solicitadas por el usuario y las calificadas como fuerza mayor.

Al igual que el SAIDI, el SAIFI está definido en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución de la CNE, y su fiscalización corresponde a la SEC, que valida la información que reportan las distribuidoras y establece los estándares máximos permitidos según la densidad de la red de cada zona: las comunas de alta densidad exigen menor frecuencia de cortes que las zonas rurales de baja densidad.

Cuando una distribuidora supera los estándares de calidad fijados por la norma —ya sea por exceso de frecuencia o de duración de las interrupciones— existe un mecanismo de compensación a los clientes regulados, establecido en la Ley 18.410 (la ley orgánica de la SEC): ante una interrupción o suspensión no autorizada del suministro, la distribuidora debe compensar automáticamente a los usuarios afectados, sin que estos tengan que reclamar ni mediar un pronunciamiento previo de la SEC, mediante un descuento en la boleta siguiente equivalente al doble del valor de la energía no suministrada durante el corte. Es una responsabilidad objetiva de la distribuidora frente al cliente, independiente de si después repite en contra de terceros responsables del corte.

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