PPA
Contrato de largo plazo en que un tercero instala y opera la planta solar, y la empresa paga solo por la energía que consume: a un precio por kWh o a un porcentaje de descuento sobre la tarifa de su distribuidora. Da acceso a energía solar sin inversión inicial, trasladando la propiedad y el riesgo al proveedor.
- Sigla
- PPA
- También conocido como
- Power Purchase Agreement, contrato de compra de energía
- Categoría
- Economía y financiamiento
Un PPA (Power Purchase Agreement, o contrato de compraventa de energía) es un acuerdo de largo plazo —típicamente entre diez y veinte años— en el que un tercero financia, instala, es dueño y opera la planta solar, mientras la empresa se compromete a comprar la energía generada. El precio se estructura de dos formas: como un valor por kWh fijado en el contrato, o como un porcentaje de descuento sobre la tarifa que cobra la distribuidora, que es la forma habitual en el autoconsumo chileno porque el ahorro queda referenciado a la cuenta que el PPA reemplaza. La empresa no desembolsa la inversión de capital (CapEx) del sistema: paga una tarifa por energía, y la propiedad de los paneles, el riesgo tecnológico y la operación y mantenimiento quedan del lado del proveedor. En autoconsumo solar esto se estructura casi siempre como un PPA on-site: la planta se monta en el techo o terreno de la propia empresa y la energía se consume donde se genera, evitando cargos de peaje y transmisión. Es el contrapunto financiero de comprar la planta al contado o vía leasing solar, donde la empresa termina siendo dueña del activo.
En Chile, el autoconsumo con inyección de excedentes se rige por la Ley 21.118, conocida como ley de netbilling o de generación distribuida para autoconsumo, que modificó los artículos 149 bis y 149 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos —los que había incorporado en su momento la Ley 20.571—. Esta ley reconoce a los clientes regulados el derecho a autoabastecerse con generación propia de fuentes renovables e inyectar los excedentes a la red de distribución, hasta una capacidad instalada de 300 kW por empalme (la Ley 21.118 elevó ese tope desde los 100 kW de la Ley 20.571). Los excedentes se remuneran a un precio fijado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) y se descuentan como crédito en pesos en la boleta, no como un intercambio kWh por kWh. Un punto clave para el modelo PPA es que la ley permite que el usuario final actúe a través de terceros —mediante poder simple— y no exige que la empresa sea la dueña del equipamiento, lo que da soporte legal a que un proveedor externo sea el propietario de la planta bajo este régimen.
Para una empresa que evalúa autoconsumo solar de hasta 300 kW, el PPA importa porque resuelve la principal barrera de entrada: la inversión inicial. En lugar de inmovilizar capital en un activo que no es su negocio, la empresa convierte un gasto de inversión en un gasto operacional predecible y, en muchos casos, con una tarifa por kWh inferior a la de la distribuidora desde el primer mes. El riesgo de que el sistema rinda menos de lo esperado, se dañe o requiera mantención recae en el proveedor, que además suele garantizar niveles de generación. La contracara es que la empresa no capta el ahorro total que obtendría siendo dueña —parte del beneficio se lo lleva quien financia—, y queda amarrada a un contrato de largo plazo con condiciones de salida, reajuste de precio e indemnizaciones que conviene revisar con detalle antes de firmar.
Hay dos confusiones frecuentes que vale la pena despejar. La primera: el PPA no es lo mismo que el netbilling. El netbilling es el mecanismo regulatorio que permite inyectar y compensar excedentes bajo la Ley 21.118; el PPA es un modelo de financiamiento y propiedad que puede operar dentro de ese régimen (o fuera de él, en proyectos mayores). La segunda es el cruce de umbrales: el tope de 300 kW de la ley de netbilling coincide numéricamente, pero no tiene relación conceptual, con el umbral de potencia conectada para optar al régimen de cliente libre, que el Ministerio de Energía rebajó de 500 kW a 300 kW en diciembre de 2024 (Resolución Exenta N°58). Para proyectos de generación distribuida de mayor escala —hasta 9 MW— el marco aplicable ya no es el netbilling sino el de los PMGD (Pequeños Medios de Generación Distribuida), que venden su energía a la red bajo reglas distintas. Distinguir estos tres planos —quién financia (PPA vs. compra vs. leasing), bajo qué régimen se inyecta (netbilling vs. PMGD) y en qué categoría tarifaria está la empresa (regulado vs. libre)— es esencial para comparar ofertas de forma correcta.
Cómo lo hace Rising Sun
Con un PPA pagas por la energía que genera la planta, a un descuento sobre la tarifa de tu distribuidora. La financia Rising Sun: inversión inicial cero.
PPA solar: compras energía, no la planta