Leasing solar
Modalidad en que la empresa accede al sistema solar mediante cuotas en vez de pagar la inversión completa de una vez, conservando o no la propiedad según el contrato. Es una alternativa al PPA y a la compra directa, con distinto tratamiento contable y tributario.
- También conocido como
- arriendo fotovoltaico, financiamiento solar
- Categoría
- Economía y financiamiento
El leasing solar es un contrato de arrendamiento con opción de compra aplicado a un sistema fotovoltaico: una entidad financiera (banco, cooperativa o compañía de leasing) adquiere los paneles, inversores y la obra asociada, y se los arrienda a la empresa por un plazo definido —habitualmente entre 5 y 10 años— a cambio de una cuota periódica. Durante la vigencia del contrato el bien es propiedad del arrendador; al término, la empresa puede ejercer una opción de compra por un valor residual y quedarse con la instalación, o no ejercerla. Esto lo distingue de la compra directa (la empresa paga la inversión y es dueña desde el día uno) y del PPA o modelo ESCO, donde un tercero es dueño del sistema y la empresa paga por la energía generada (por kWh), no por el equipo. El Ministerio de Energía, en su portal de autoconsumo, lista el leasing junto al capital propio, los créditos comerciales o bancarios y el modelo ESCO como una de las vías válidas para financiar proyectos de autogeneración.
El atractivo del leasing es principalmente financiero y contable. Al no exigir el desembolso completo de la inversión, permite a la empresa instalar el sistema conservando su capital de trabajo, mientras el ahorro en la cuenta eléctrica ayuda a cubrir la cuota. En el plano tributario chileno, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que, en un arrendamiento con opción de compra, el arrendatario reconoce la cuota —compuesta por capital e intereses— como un gasto por concepto de arriendo, deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, en la medida que cumpla los requisitos generales del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, mientras dure el contrato la empresa rebaja la cuota como gasto, en lugar de depreciar un activo que aún no es de su propiedad.
Ese punto marca la diferencia clave frente a la compra directa cuando se evalúa un sistema de autoconsumo NetBilling de hasta 300 kW. Si la empresa compra el sistema, lo incorpora a su activo fijo y lo deprecia; y si está acogida al régimen Pro Pyme General (artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta), puede depreciar instantáneamente el 100% del valor del activo en el mismo ejercicio en que lo adquiere, además de recuperar el IVA de crédito fiscal (19%) por tratarse de una inversión afecta. Bajo leasing, en cambio, la empresa no es dueña del bien durante el contrato, por lo que no lo deprecia ni registra el IVA de la misma forma; su beneficio tributario es la deducción de la cuota como arriendo, distribuida en el tiempo. Cuál conviene depende del flujo de caja, del régimen tributario de la empresa y de su capacidad de aprovechar la depreciación en el año de la inversión.
Conviene despejar algunas confusiones frecuentes. Primero, leasing no es lo mismo que PPA o ESCO: en el leasing la empresa arrienda el equipo con miras a comprarlo, mientras que en el PPA compra energía y el sistema nunca deja de ser del tercero; el tratamiento contable y tributario difiere en cada caso. Segundo, no todo leasing es igual: la contabilidad financiera distingue arrendamiento financiero de operativo, y las condiciones (plazo, valor residual, quién asume mantención y seguros) las fija el contrato, no una regla general —de ahí que la definición corta advierta que la propiedad se conserva o no “según el contrato”. Tercero, los beneficios tributarios cambian con la normativa: la depreciación instantánea general del 100% para todo tipo de empresa (Ley 21.210) fue un régimen transitorio para bienes nuevos o importados adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, mientras que la depreciación instantánea permanente hoy está asociada al régimen Pro Pyme. Por eso, antes de decidir entre leasing y compra, cualquier empresa debería contrastar las condiciones vigentes con su asesor tributario.