Energías renovables no convencionales
Categoría legal chilena (Ley 20.257) que agrupa fuentes renovables como la solar, eólica, geotérmica, biomasa y la mini-hidráulica, distinguiéndolas de la gran hidroeléctrica. La ley obliga a las comercializadoras a acreditar un porcentaje de energía de origen ERNC, política que impulsó el despegue solar en Chile.
- Sigla
- ERNC
- También conocido como
- renovables no convencionales
- Categoría
- Sistema eléctrico
Las energías renovables no convencionales (ERNC) son una categoría definida por la legislación eléctrica chilena para agrupar las fuentes de generación renovable distintas de la gran hidroelectricidad. La definición legal —incorporada a la Ley General de Servicios Eléctricos por la Ley 20.257— reconoce como ERNC la energía solar, la eólica, la geotérmica, la biomasa, la energía del mar (mareomotriz y undimotriz) y la mini-hidráulica: centrales con potencia instalada inferior a 20 MW. El adjetivo "no convencional" es lo que separa a estas fuentes de la hidroelectricidad de gran embalse, históricamente el pilar renovable de la matriz chilena. Existe un matiz técnico poco conocido: las centrales hidráulicas entre 20 MW y 40 MW se reconocen de forma parcial, con un factor proporcional que decrece linealmente desde 20 MW hacia 40 MW, de modo que el corte no es un simple sí/no en los 20 MW.
La categoría no es solo taxonómica: nació atada a una obligación de mercado. La Ley 20.257, vigente desde 2008, obligó a las empresas eléctricas que retiraban energía de sistemas con capacidad instalada superior a 200 MW a acreditar que un porcentaje de la energía que comercializaban provenía de fuentes ERNC. El texto vigente del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos ya no tiene ese umbral: exige a toda empresa eléctrica que retire energía del sistema eléctrico nacional para venderla a distribuidoras o a clientes finales acreditar que el equivalente al 20% de sus retiros de cada año calendario fue inyectado por medios ERNC, propios o contratados, y cobra un cargo por cada MWh de déficit. El diseño es una cuota renovable creciente en el tiempo. La escala original partía en 5% y subía gradualmente hacia 10% al 2024, pero en 2013 la Ley 20.698 —conocida como "ley 20/25"— endureció la meta: 20% de la energía retirada debía provenir de ERNC al año 2025, con una curva de crecimiento anual que arrancaba en 6% en 2014. Es el instrumento de política pública que, junto con la caída del costo de la tecnología solar, gatilló el despegue de la generación renovable en Chile.
Esa política dio resultados que superaron su propósito: la participación ERNC efectiva alcanzó el 20% comprometido varios años antes del plazo legal. Según el Coordinador Eléctrico Nacional, al cierre de 2025 la capacidad ERNC del Sistema Eléctrico Nacional sumaba 20.819,6 MW, el 53,1% de sus 39.199 MW (capacidad bruta, incluidas centrales en puesta en servicio), y durante 2025 las centrales ERNC generaron 37.462,1 GWh, el 44% de la generación del año. Dentro de las ERNC, la solar fotovoltaica es la tecnología dominante: en 2025 aportó 20.490,1 GWh, más de la mitad de toda la generación renovable no convencional. Los reguladores del sector son la CNE (define normas y reportes), la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC, fiscaliza) y el Coordinador Eléctrico Nacional (opera el sistema y contabiliza inyecciones y retiros).
Para una empresa que evalúa autoconsumo solar de hasta 300 kW bajo NetBilling, la sigla ERNC ayuda a ubicar dónde encaja su proyecto en el marco regulatorio, pero conviene evitar dos confusiones frecuentes. Primero, la cuota ERNC de las leyes 20.257 y 20.698 es una obligación que recae sobre las grandes comercializadoras y generadoras, no sobre el cliente final que instala paneles: una instalación de autoconsumo no "cumple cuota" de nadie ni recibe pago por ese concepto. Segundo, el instrumento que sí regula directamente al autoconsumidor es otro marco —el régimen de generación distribuida creado por la Ley 20.571 y modificado por la Ley 21.118—, que fija el NetBilling y elevó el tope a 300 kW; la ERNC es el contexto de matriz, no el mecanismo comercial del proyecto. Dicho esto, que la política ERNC haya empujado escala, cadena de suministro y experiencia instaladora en Chile es parte de por qué un sistema solar de autoconsumo es económicamente viable para una empresa.