Depreciación acelerada

Beneficio tributario que permite a una empresa depreciar la inversión en un sistema solar en menos años, reduciendo la base imponible al inicio. Mejora el retorno financiero del proyecto de autoconsumo.

La depreciación es el mecanismo contable-tributario que permite a una empresa reconocer como gasto, a lo largo de los años, la pérdida de valor de un bien del activo fijo por su uso. En Chile la regla general (depreciación "normal") reparte ese gasto según la vida útil que fija el Servicio de Impuestos Internos (SII) para cada tipo de bien. La depreciación acelerada, en cambio, comprime ese calendario: el artículo 31 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite depreciar bienes físicos del activo inmovilizado usando como vida útil un tercio de la fijada por el SII, siempre que sean bienes nuevos o importados y su vida útil normal sea igual o superior a tres años. El efecto no es un mayor gasto total (a lo largo de la vida del bien se deprecia lo mismo), sino un adelantamiento: cuotas más grandes en los primeros años y, por tanto, una base imponible más baja al inicio del proyecto.

En el contexto de un sistema fotovoltaico de autoconsumo, el equipo (paneles, inversores, estructura, obras eléctricas) es un activo inmovilizado que califica para este beneficio si se compra nuevo o importado. Bajo depreciación normal, un equipo de generación se deprecia en la vida útil que asigna el SII; bajo régimen acelerado, ese plazo se reduce a un tercio. Concentrar el gasto de depreciación en los primeros ejercicios rebaja el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a pagar en esos años, liberando caja justo cuando la empresa acaba de desembolsar la inversión. Ese diferimiento de impuesto es lo que mejora el retorno financiero del proyecto: acorta el payback y mejora el valor presente de los flujos, porque el ahorro tributario llega antes.

Hay un matiz relevante que suele confundirse. El beneficio de la depreciación acelerada solo se acepta para determinar el Impuesto de Primera Categoría; no alcanza a los impuestos finales de los dueños (Global Complementario o Adicional). Para efectos de esos impuestos finales se sigue considerando la depreciación normal, y la diferencia entre ambas —conocida como DDAN (diferencia entre depreciación acelerada y normal)— se controla en un registro empresarial y es de carácter temporal: se genera al principio y se revierte con los años, cuando el bien ya no genera depreciación acelerada pero todavía tendría depreciación normal. Es decir, es un beneficio de caja y de diferimiento a nivel de la empresa, no una rebaja definitiva a nivel de los socios. El régimen es además opcional: el contribuyente puede acogerse y también volver a la depreciación normal.

Para empresas de menor tamaño hay una alternativa aún más agresiva. Las Pymes acogidas al régimen Pro Pyme General (artículo 14 letra D N°3 de la LIR) tienen como característica permanente la depreciación instantánea: sus activos fijos se pueden depreciar en un solo año, reconociendo el 100% del valor como gasto en el ejercicio de la compra. En estos casos la inversión en el sistema solar puede rebajar la base imponible completa el mismo año, un efecto más fuerte que el "un tercio" del artículo 31 N°5. Por eso, antes de dimensionar el impacto tributario de un proyecto de autoconsumo, conviene identificar bajo qué régimen tributa la empresa y confirmar el tratamiento con su contador: el beneficio real depende del régimen, de la renta imponible disponible para absorber el gasto y de la vida útil que el SII asigne a los equipos.

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