Cliente regulado

Cliente cuyo precio de electricidad fija la autoridad y no negocia libremente, típicamente bajo cierto nivel de potencia. Es quien puede acogerse a NetBilling; sobre ese umbral se pasa a cliente libre.

En el sistema eléctrico chileno, un cliente regulado es un usuario final cuya tarifa de electricidad la fija la autoridad —la Comisión Nacional de Energía (CNE) calcula los precios y el Ministerio de Energía los sanciona por decreto— en lugar de negociarla libremente con un suministrador. La clasificación depende de la potencia conectada del empalme asociado a cada usuario. Bajo el umbral vigente, quienes tienen una potencia conectada inferior a 300 kW son clientes regulados; entre 300 kW y 5.000 kW pueden optar por régimen regulado o libre; y sobre 5.000 kW quedan obligatoriamente como clientes libres, que pactan precio y condiciones directamente con generadores o comercializadores. Como referencia normativa complementaria, el artículo 147 del DFL 4 (Ley General de Servicios Eléctricos) somete a fijación de precios los suministros a usuarios finales ubicados en zonas de concesión de distribución cuya potencia conectada es igual o inferior a 2.000 kW.

El umbral que define la elegibilidad no siempre fue de 300 kW. Hasta 2024 el límite para optar por el régimen de cliente libre era de 500 kW, y fue rebajado a 300 kW por la Resolución Exenta N° 58 del Ministerio de Energía, publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2024. Con ese cambio, un universo mayor de medianos consumidores —comercios, oficinas, industrias pequeñas— quedó habilitado para evaluar salir del régimen regulado. El cambio de régimen no es inmediato ni gratuito: la normativa exige avisar a la distribuidora con al menos doce meses de anticipación y respetar una permanencia mínima de cuatro años en el régimen elegido, para dar previsibilidad al mercado.

Para una empresa que evalúa autoconsumo solar, la condición de cliente regulado es decisiva porque es justamente la puerta de entrada al net billing. El mecanismo de generación distribuida para el autoconsumo —regulado por el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por la Ley 20.571 (2014) y reemplazado por la Ley 21.118, vigente desde el 17 de noviembre de 2018— otorga a los clientes regulados el derecho a generar su propia energía con fuentes renovables, autoconsumirla e inyectar los excedentes a la red, recibiendo por ellos un descuento en la boleta del mes correspondiente. La Ley 21.118 elevó el límite de potencia instalada de los equipos de generación de 100 kW (que fijaba la Ley 20.571) a 300 kW por empalme, que es el techo que hoy enmarca los proyectos de autoconsumo bajo este régimen.

Conviene no confundir los distintos umbrales de 300 kW que conviven en la regulación, porque miden cosas diferentes. Uno es la potencia conectada del empalme (el consumo o demanda contratada), que define si el usuario es cliente regulado o puede optar a libre; otro es la potencia instalada del sistema de generación, que la Ley 21.118 limita a 300 kW para acogerse al net billing. Un mismo establecimiento puede ser cliente regulado por su empalme y, a la vez, instalar un sistema solar dentro del tope de 300 kW. La distinción práctica es clara: mientras la empresa siga siendo cliente regulado, valoriza sus excedentes a los precios que traspasa la distribuidora (precios regulados); si por su tamaño migra a cliente libre, negocia su suministro pero cambia el marco bajo el cual participa del autoconsumo. Por eso, antes de dimensionar un proyecto, importa verificar en qué régimen está y estará el empalme de cada sitio.

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