Cliente regulado

Usuario final que paga una tarifa eléctrica fijada por la autoridad, en vez de negociar su precio. Lo son todas las empresas con hasta 300 kW de potencia conectada y, salvo que opten por el régimen libre, las de hasta 5.000 kW. Solo el cliente regulado puede acogerse al net billing.

La comparación completa entre ambos regímenes —requisitos, pasos y plazos para cambiarse, costos que se mantienen y efecto en el net billing— está en Cliente libre.

En el sistema eléctrico chileno, un cliente regulado es un usuario final cuya tarifa de electricidad la fija la autoridad —la Comisión Nacional de Energía (CNE) calcula los precios y el Ministerio de Energía los sanciona por decreto— en lugar de negociarla libremente con un suministrador. La clasificación depende de la potencia conectada del usuario final. El artículo 147 del DFL 4 (Ley General de Servicios Eléctricos) somete a fijación de precios los suministros con potencia conectada igual o inferior a 5.000 kW —límite que la Ley 20.805 elevó desde 2.000 kW en 2015—. Dentro de ese rango, quienes tienen hasta 300 kW son clientes regulados sin alternativa, y quienes tienen más de 300 kW siguen siendo regulados salvo que opten por el régimen libre; sobre 5.000 kW el suministro no está sujeto a fijación de precios y el cliente es libre, con precio y condiciones pactados con su suministrador.

El umbral que define la elegibilidad no siempre fue de 300 kW. Hasta 2024 el límite para optar por el régimen de cliente libre era de 500 kW, y fue rebajado a 300 kW por la Resolución Exenta N° 58 del Ministerio de Energía, publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2024. Con ese cambio, un universo mayor de medianos consumidores —comercios, oficinas, industrias pequeñas— quedó habilitado para evaluar salir del régimen regulado. El cambio de régimen no es inmediato ni se revierte a corto plazo: la normativa exige avisar a la distribuidora con al menos doce meses de anticipación y respetar una permanencia mínima de cuatro años en el régimen elegido, para dar previsibilidad al mercado.

Para una empresa que evalúa autoconsumo solar, la condición de cliente regulado es decisiva porque es justamente la puerta de entrada al net billing. El mecanismo de generación distribuida para el autoconsumo —regulado por el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por la Ley 20.571 (2014) y modificado por la Ley 21.118, publicada el 17 de noviembre de 2018— otorga a los clientes regulados el derecho a generar su propia energía con fuentes renovables, autoconsumirla e inyectar los excedentes a la red, recibiendo por ellos un descuento en la boleta del mes correspondiente. La Ley 21.118 elevó el límite de potencia instalada de los equipos de generación de 100 kW (que fijaba la Ley 20.571) a 300 kW de capacidad instalada por inmueble o instalación, que es el techo vigente para los proyectos de autoconsumo bajo este régimen.

Conviene no confundir los distintos umbrales de 300 kW que conviven en la regulación, porque miden cosas diferentes. Uno es la potencia conectada del empalme (el consumo o demanda contratada), que define si el usuario es cliente regulado o puede optar a libre; otro es la potencia instalada del sistema de generación, que la Ley 21.118 limita a 300 kW para acogerse al net billing. Un mismo establecimiento puede ser cliente regulado por su empalme y, a la vez, instalar un sistema solar dentro del tope de 300 kW. La distinción práctica es clara: mientras la empresa siga siendo cliente regulado, valoriza sus excedentes a los precios que traspasa la distribuidora (precios regulados); si opta por el régimen libre, pierde el net billing, porque el artículo 149 bis lo reserva a los clientes sujetos a fijación de precios; puede seguir autoconsumiendo si su contrato lo permite, pero sus excedentes ya no se valorizan por esa vía. Por eso, antes de dimensionar un proyecto, importa verificar en qué régimen está y estará el empalme de cada sitio.

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