Net billing virtual

El net billing chileno no obliga a que la planta y el consumo estén en el mismo punto. Además de la generación individual tradicional —generar y consumir donde está el medidor—, el reglamento reconoce dos configuraciones pensadas para empresas con más de una instalación: el descuento remoto y la propiedad conjunta.

En el descuento remoto, la planta se conecta en un punto A y sus remanentes —los excedentes ya valorizados que no alcanzaron a descontarse de la factura de ese punto— se descuentan de los cargos por suministro de otros inmuebles del mismo cliente conectados a la red de la misma distribuidora. Ese es el mecanismo exacto que define el DS 57 de 2020 como "Equipamiento de Generación Individual con Descuentos Remotos", y por eso el diseño parte por dimensionar la planta sobre el consumo del punto A: lo que viaja al punto B es el excedente, no la factura completa.

En la propiedad conjunta, dos o más usuarios finales conectados a la misma red de distribución son copropietarios de una sola instalación —conectada a un único empalme—, abastecen sus consumos e inyectan los excedentes, y reciben la compensación en sus boletas individuales. Exige un contrato entre los miembros que fije la participación de cada uno y las reglas de repartición de las inyecciones, y ninguno puede ejercer posición dominante sobre los demás. La propiedad puede acreditarse por títulos o derechos de participación en una persona jurídica que sea dueña del equipamiento.

Ambas configuraciones se mueven dentro del mismo marco que el resto del autoconsumo: hasta 300 kW de capacidad instalada por inmueble o instalación. El mecanismo general ya es masivo —según datos de la SEC, a mayo de 2026 Chile superó los 500 MW instalados bajo la ley de net billing, con casi 42 mil instalaciones—, pero las configuraciones remotas siguen siendo poco conocidas, y Rising Sun las desarrolla como línea comercial propia.

Qué habilita el net billing virtual

  • La generación puede vivir en otra instalación

    Si el punto de consumo no tiene techo ni terreno disponible, la planta se monta donde sí lo hay y sus remanentes se descuentan de la factura del otro inmueble, siempre que sea del mismo cliente y la misma distribuidora.

  • Sirve para varios consumos

    Pensado para empresas con sucursales o instalaciones distribuidas, no para un único punto de consumo.

  • Amparado por la Ley 21.118

    Descuento remoto y propiedad conjunta son configuraciones de la misma ley de net billing que rige el autoconsumo en Chile, reglamentadas por el DS 57 de 2020 del Ministerio de Energía.

  • Hasta 300 kW por instalación

    El tope de capacidad instalada es el mismo del autoconsumo tradicional: 300 kW por inmueble o instalación. Sobre esa potencia el marco aplicable ya no es el net billing.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el descuento remoto?
Es la configuración que permite que los remanentes de una planta —los excedentes ya valorizados que no alcanzaron a descontarse de la factura del punto donde está conectada— se descuenten de los cargos por suministro de otros inmuebles del mismo cliente, conectados a la red de la misma distribuidora. Sirve cuando el lugar con espacio para la planta no es el mismo donde está el consumo principal. El reglamento lo llama "Equipamiento de Generación Individual con Descuentos Remotos".
¿Qué es la propiedad conjunta?
Es la configuración en que dos o más usuarios finales conectados a la misma red de distribución son copropietarios de una sola instalación de generación: abastecen sus consumos, inyectan los excedentes a la red y reciben la compensación correspondiente en sus boletas individuales, según las reglas de repartición que ellos mismos pactaron.
¿Qué condiciones hay que cumplir?
Las dos configuraciones exigen que los puntos involucrados pertenezcan a la misma distribuidora eléctrica, y el descuento remoto además que los inmuebles sean del mismo cliente. La propiedad conjunta exige un contrato entre los miembros —con la participación de cada uno, las reglas de repartición de las inyecciones, las causales de término y un mecanismo de solución de diferencias—, que la instalación se conecte a un único empalme y que ninguno de los copropietarios ejerza posición dominante sobre los demás. El resto —capacidad del alimentador, distancia, factibilidad de conexión— se verifica en la evaluación técnica del proyecto.
¿Hay un límite de potencia?
Sí: 300 kW de capacidad instalada por inmueble o instalación, el mismo tope que rige para todo el autoconsumo bajo la Ley 21.118. Para necesidades mayores el marco aplicable ya no es el net billing sino otros esquemas, como los pequeños medios de generación distribuida (PMGD), que se evalúan caso a caso.

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Fuentes

Contenido revisado en agosto de 2026.