Modelo ESCO: energía solar sin inversión inicial
Con el modelo ESCO, tu empresa no compra la planta solar: la financiamos nosotros. Rising Sun pone la inversión, y además diseña, construye, opera y mantiene la planta, mientras tú pagas por la energía o por el ahorro que genera. La inversión inicial es cero y el riesgo técnico queda de nuestro lado, no del tuyo.
ESCO no es una modalidad más junto al leasing solar y al PPA: es el paraguas que los contiene. El modelo define quién pone la inversión y quién asume el riesgo de desempeño; el leasing solar y el PPA son las dos formas de contratarlo. En el leasing pagas una cuota fija menor a tu facturación eléctrica actual; en el PPA pagas por la energía, a un porcentaje de descuento sobre la tarifa de tu distribuidora. En ambas la inversión inicial es cero y la operación y el mantenimiento van incluidos por toda la duración del contrato.
Es un mercado formado, no una promesa: el Ministerio de Energía identifica al menos 17 empresas que ofrecen el modelo ESCO como alternativa de financiamiento para proyectos fotovoltaicos en Chile, con contratos que suelen extenderse entre 10 y 20 años, descuentos del orden de 5% a 20% sobre la tarifa de distribución y proyectos financiados desde 20 kWp hasta 9 MW. Son las magnitudes con las que conviene llegar a la mesa; las condiciones concretas de tu caso salen de la evaluación de tu cuenta de luz.
Qué resuelve el modelo ESCO
Inversión inicial cero
La planta la financia Rising Sun: no sale de tu capital de trabajo ni ocupa la línea de crédito bancaria que tu empresa necesita para operar.
El riesgo técnico no es tuyo
Financiamos la planta, la operamos y la mantenemos: nuestro retorno depende de que genere lo comprometido, así que el incentivo está alineado con el tuyo.
Operación incluida
En el modelo ESCO el pago está atado a que la planta funcione, así que operarla es parte de nuestro negocio y no un servicio que se cotiza por separado.
Dos formas de contratarlo
Leasing solar o PPA. En las dos la inversión inicial es cero; lo que cambia es a qué queda amarrado tu pago, si a una cuota fija o a la tarifa de tu distribuidora.
Las dos formas de contratar el modelo ESCO
Leasing solar
Rising Sun financia tu planta solar y tu empresa paga una cuota fija menor a su facturación eléctrica actual, con la operación y la mantención incluidas.
PPA solar
Con un PPA pagas por la energía que genera la planta, a un descuento sobre la tarifa de tu distribuidora. La financia Rising Sun: inversión inicial cero.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre modelo ESCO, leasing solar y PPA?
- No son tres opciones al mismo nivel. ESCO es el modelo de negocio: describe quién financia, quién opera y quién asume el riesgo. Leasing y PPA son las dos formas contractuales concretas de implementarlo, o sea que ambas son ESCO. En el leasing pagas una cuota fija por el sistema; en el PPA pagas por la energía que consumes, a un descuento sobre la tarifa de tu distribuidora. En las dos, la inversión la pone Rising Sun.
- ¿Quién financia la planta en el modelo ESCO de Rising Sun?
- Rising Sun. Ponemos la inversión completa del proyecto y la recuperamos a lo largo del contrato con lo que la planta genera, sea a través de una cuota fija (leasing solar) o del pago por energía (PPA). Tu empresa no adelanta capital, no toca sus líneas bancarias y empieza a pagar cuando la planta ya está produciendo.
- ¿La planta queda en el balance de mi empresa?
- No durante el contrato, y esa es justamente la razón por la que no necesitas inversión inicial: no estás comprando un activo, estás contratando energía o el uso del sistema. Al término del contrato, el destino de la planta —incluida una eventual opción de compra— es parte de lo que se pacta al inicio.
- ¿Sirve para cualquier tamaño de empresa?
- El modelo se sostiene cuando el ahorro eléctrico proyectado alcanza para pagar la cuota o la energía y aun así dejar margen. Eso depende de tu consumo, tu tarifa y la superficie disponible, no del rubro. La forma de saberlo es evaluar tu cuenta de luz real.
- ¿Bajo qué ley opera el autoconsumo en Chile?
- Bajo la Ley 21.118, conocida como ley de net billing, que modificó los artículos 149 bis y 149 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos —los que había incorporado en su momento la Ley 20.571— y elevó el tope de capacidad instalada de 100 kW a 300 kW. Permite generar energía para autoconsumo, inyectar los excedentes a la red y recibir una compensación por ellos.
¿Cuánto podría ahorrar tu empresa?
Una evaluación con tu cuenta de luz real te dice el ahorro y el payback de tu caso, sin compromiso.
Cotizar mi proyecto solarVer también
Fuentes
- Ministerio de Energía — ESCOs (portal de Autoconsumo)
- Registro Energético — Ministerio de Energía y AgenciaSE
- Ley 21.118 (net billing) — BCN
Contenido revisado en agosto de 2026.