Modelo ESCO: energía solar sin inversión inicial

Con el modelo ESCO, tu empresa no compra la planta solar: la financiamos nosotros. Rising Sun pone la inversión, y además diseña, construye, opera y mantiene la planta, mientras tú pagas por la energía o por el ahorro que genera. La inversión inicial es cero y el riesgo técnico queda de nuestro lado, no del tuyo.

ESCO no es una modalidad más junto al leasing solar y al PPA: es el paraguas que los contiene. El modelo define quién pone la inversión y quién asume el riesgo de desempeño; el leasing solar y el PPA son las dos formas de contratarlo. En el leasing pagas una cuota fija menor a tu facturación eléctrica actual; en el PPA pagas por la energía, a un porcentaje de descuento sobre la tarifa de tu distribuidora. En ambas la inversión inicial es cero y la operación y el mantenimiento van incluidos por toda la duración del contrato.

Es un mercado formado, no una promesa: el Ministerio de Energía identifica al menos 17 empresas que ofrecen el modelo ESCO como alternativa de financiamiento para proyectos fotovoltaicos en Chile, con contratos que suelen extenderse entre 10 y 20 años, descuentos del orden de 5% a 20% sobre la tarifa de distribución y proyectos financiados desde 20 kWp hasta 9 MW. Son las magnitudes con las que conviene llegar a la mesa; las condiciones concretas de tu caso salen de la evaluación de tu cuenta de luz.

Qué resuelve el modelo ESCO

  • Inversión inicial cero

    La planta la financia Rising Sun: no sale de tu capital de trabajo ni ocupa la línea de crédito bancaria que tu empresa necesita para operar.

  • El riesgo técnico no es tuyo

    Financiamos la planta, la operamos y la mantenemos: nuestro retorno depende de que genere lo comprometido, así que el incentivo está alineado con el tuyo.

  • Operación incluida

    En el modelo ESCO el pago está atado a que la planta funcione, así que operarla es parte de nuestro negocio y no un servicio que se cotiza por separado.

  • Dos formas de contratarlo

    Leasing solar o PPA. En las dos la inversión inicial es cero; lo que cambia es a qué queda amarrado tu pago, si a una cuota fija o a la tarifa de tu distribuidora.

Las dos formas de contratar el modelo ESCO

  • Leasing solar

    Rising Sun financia tu planta solar y tu empresa paga una cuota fija menor a su facturación eléctrica actual, con la operación y la mantención incluidas.

  • PPA solar

    Con un PPA pagas por la energía que genera la planta, a un descuento sobre la tarifa de tu distribuidora. La financia Rising Sun: inversión inicial cero.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre modelo ESCO, leasing solar y PPA?
No son tres opciones al mismo nivel. ESCO es el modelo de negocio: describe quién financia, quién opera y quién asume el riesgo. Leasing y PPA son las dos formas contractuales concretas de implementarlo, o sea que ambas son ESCO. En el leasing pagas una cuota fija por el sistema; en el PPA pagas por la energía que consumes, a un descuento sobre la tarifa de tu distribuidora. En las dos, la inversión la pone Rising Sun.
¿Quién financia la planta en el modelo ESCO de Rising Sun?
Rising Sun. Ponemos la inversión completa del proyecto y la recuperamos a lo largo del contrato con lo que la planta genera, sea a través de una cuota fija (leasing solar) o del pago por energía (PPA). Tu empresa no adelanta capital, no toca sus líneas bancarias y empieza a pagar cuando la planta ya está produciendo.
¿La planta queda en el balance de mi empresa?
No durante el contrato, y esa es justamente la razón por la que no necesitas inversión inicial: no estás comprando un activo, estás contratando energía o el uso del sistema. Al término del contrato, el destino de la planta —incluida una eventual opción de compra— es parte de lo que se pacta al inicio.
¿Sirve para cualquier tamaño de empresa?
El modelo se sostiene cuando el ahorro eléctrico proyectado alcanza para pagar la cuota o la energía y aun así dejar margen. Eso depende de tu consumo, tu tarifa y la superficie disponible, no del rubro. La forma de saberlo es evaluar tu cuenta de luz real.
¿Bajo qué ley opera el autoconsumo en Chile?
Bajo la Ley 21.118, conocida como ley de net billing, que modificó los artículos 149 bis y 149 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos —los que había incorporado en su momento la Ley 20.571— y elevó el tope de capacidad instalada de 100 kW a 300 kW. Permite generar energía para autoconsumo, inyectar los excedentes a la red y recibir una compensación por ellos.

¿Cuánto podría ahorrar tu empresa?

Una evaluación con tu cuenta de luz real te dice el ahorro y el payback de tu caso, sin compromiso.

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Fuentes

Contenido revisado en agosto de 2026.