Precio de nudo

Es el precio regulado de la energía y la potencia en un nudo (barra) del sistema, que fija semestralmente el Ministerio de Energía, previo informe de la CNE. Corresponde al eslabón de generación-transporte de la tarifa y se calcula como el promedio esperado en el tiempo del costo marginal, estabilizando su volatilidad. Cada nudo tiene un valor propio por los factores de penalización de las pérdidas de transmisión.

También conocido como
precio de nudo de corto plazo, PNCP

El precio de nudo es el precio regulado con que se valoriza la energía y la potencia en un nudo o barra del sistema eléctrico. Representa el eslabón de generación-transporte de la tarifa (los otros dos son transmisión y distribución) y lo fija el Ministerio de Energía por decreto, sobre la base del informe técnico que elabora la CNE (artículo 171 de la LGSE). Tiene dos componentes: el precio básico de la energía y el precio básico de la potencia de punta, con base legal en la LGSE (DFL 4/2006).

Su cálculo parte del costo marginal, pero no lo traspasa instantáneamente: el precio de nudo de corto plazo se determina como el promedio ponderado de los costos marginales esperados en un horizonte que la ley fija entre 24 y 48 meses (la CNE usa 48). Ese promediado hacia adelante es intencional: da estabilidad tarifaria en vez de exponer al cliente a la volatilidad horaria del mercado spot. El valor no es igual en todo el país: para cada subestación se aplica un factor de penalización que expande el precio desde la barra de referencia según las pérdidas de transmisión, de modo que cada nudo tiene su propio precio de energía y de potencia.

Para una empresa con autoconsumo solar ≤300 kW, el precio de nudo es directamente relevante: bajo NetBilling los excedentes que la empresa inyecta a la red no se pagan al precio minorista, sino al precio de nudo de energía en nivel de distribución que la distribuidora traspasa a sus clientes regulados, multiplicado por los factores de pérdidas medias. Como el artículo 149 bis de la LGSE remite al decreto de precios promedio del artículo 158, ese es el precio de nudo promedio, no el de corto plazo: un valor regulado y notoriamente menor al que la empresa paga por comprar. Por eso el ahorro real del proyecto viene de autoconsumir, no de inyectar: el kWh que se deja de comprar vale la tarifa completa; el que se inyecta vale el precio de nudo promedio ajustado por pérdidas.

La distinción que más se confunde: el precio de nudo no es lo mismo que el costo marginal ni que el precio de nudo promedio. El costo marginal es la señal instantánea del mercado spot (volátil); el precio de nudo es su promedio esperado y estabilizado. Y el precio de nudo tampoco es lo que finalmente paga el cliente regulado: eso es el precio de nudo promedio, que pondera este precio de corto plazo con los contratos de las licitaciones de suministro.

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