Acceso abierto
Principio del sistema eléctrico chileno que obliga a las redes de transmisión a admitir la conexión de cualquier interesado mientras exista capacidad técnica disponible. La Ley 20.936 lo extendió incluso a los sistemas dedicados; es el Coordinador Eléctrico Nacional quien verifica la capacidad y autoriza las conexiones.
- También conocido como
- libre acceso a la red
- Categoría
- Sistema eléctrico
El acceso abierto es uno de los principios estructurales del sistema eléctrico chileno, consagrado en la Ley 20.936 de 2016 —la misma que creó el Coordinador Eléctrico Nacional. La ley establece que las instalaciones de los sistemas de transmisión quedan sometidas a un régimen de acceso abierto: pueden ser usadas por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios, pagando la remuneración correspondiente por el uso de esas instalaciones. En la práctica, esto significa que el dueño de una línea de transmisión no puede negar la conexión a quien la solicite ni imponer condiciones distintas a las que aplica para sí mismo o para otros clientes.
El principio existe porque las líneas de transmisión son, por naturaleza, monopolios naturales: construir una línea paralela para cada nuevo generador o cliente sería absurdo desde el punto de vista económico y territorial. Sin una regla de acceso abierto, el dueño de la infraestructura tendría el poder de excluir a competidores o de imponer condiciones abusivas a quien necesite usar su línea para inyectar o retirar energía. La ley resuelve ese riesgo obligando a que la red se comporte como un bien de uso común, coordinado de forma centralizada por el Coordinador Eléctrico Nacional, que es quien autoriza técnicamente las conexiones y verifica que se cumplan los requisitos correspondientes.
Para un proyecto de generación distribuida —como un sistema solar de autoconsumo que además de cubrir su propio consumo genera excedentes— el acceso abierto es lo que garantiza, en principio, el derecho a conectarse a la red de distribución o transmisión para inyectar esos excedentes, sin que la empresa distribuidora pueda negarse arbitrariamente. Esto no significa que la conexión sea automática ni ilimitada: sigue sujeta a estudios técnicos de capacidad disponible en el punto de conexión, y en zonas con congestión esa capacidad puede ser limitada. Pero el marco legal parte de la base de que el acceso es un derecho, no un favor que la distribuidora o el transmisor conceden a discreción.